REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Vigésimo Cuarto (24°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, Veintitrés (23) de Febrero del dos mil Quince (2015)
204º y 155º

ACTA

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2014-002958

PARTE ACTORA: ROSA MARGARITA SALAZAR, Venezolano, mayor de edad, civilmente hábil y titular de la cédula de identidad N°. V-4.334.625.

APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: NOEL RAFAEL SANTAELLA HENRIQUEZ, GRICELDA ELENA GARCIA CEDEÑO, CARLOS ALBERTO CUICAS COLON y FRANCO TORRES, abogados inscritos en el IPSA bajo los Nos: 80.423,77.569, 80.058 y 154.656.

PARTE DEMANDADA: TONY GOURMET, C.A.

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ALEXIS FEBRES CHACOA, DENVER GERMAN BALDIZON MARTINEZ y ARMANDO JOSE BONALDE GARCIA, abogados inscritos en el IPSA bajo los Nos: 17.069, 229.052 y 51.843.

MOTIVO: COBRO DE BENEFICIOS DE ALIMENTACION.

En el día de hoy, Veintitrés (23) de Febrero de dos mil Quince (2015), siendo las 2:00 P.M., oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la Prolongación de la Audiencia Preliminar en el presente expediente, este Juzgado, deja constancia de la incomparecencia a este acto, de la ciudadana ROSA MARGARITA SALAZAR, Venezolano, mayor de edad, civilmente hábil y titular de la cédula de identidad N°. V-4.334.625, ni por sí, ni por medio de apoderado judicial alguno. Igualmente este Juzgador deja constancia de la comparecencia a esta audiencia, de los ciudadanos ALEXIS ANTONIO FEBRES CHACOA y DENVER GERMAN BALDIZON MARTINEZ, abogados inscritos en el IPSA bajo los Nos: 17.069 y 229.052, en sus caracteres de apoderados judiciales de la parte demandada en la presente causa, la entidad de trabajo TONY GOURMET, C.A, tal como consta que cursan en los autos. Dándose inicio a la audiencia preliminar. En consecuencia, por las razones presentemente señaladas, este Juzgado Vigésimo Cuarto (24°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. Así se establece.
DECISIÓN

Por las motivaciones que anteceden, este Juzgado Vigésimo Cuarto (24°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

1°). El desistimiento del presente procedimiento en los términos expuestos. Así se establece.

2º). No hay especial condenatoria en costas a la parte actora, de conformidad con la doctrina de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Así se establece.

3º). En consecuencia una vez vencido el lapso de cinco (05) días para recurrir la presente decisión, este Juzgado dará por terminado el presente procedimiento y se ordena el cierre y archivo del expediente, así como la devolución de las pruebas y sus respectivos anexos a las partes, las cuales podrán retirar por ante la URDD de este Circuito Judicial del Trabajo, previa solicitud. Así se establece.


Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Vigésimo Cuarto (24°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en la misma ciudad, a los Veintitrés (23) días del mes de Febrero de dos mil Quince (2015). Año 204º de la Independencia y 156º de la Federación. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISIÓN Y DEJESE COPIA. Igualmente se ordena la publicación de la presente sentencia en la página electrónica del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Regiones Área Metropolitana de Caracas http://caracas.tsj.gov.ve/. CÚMPLASE.

El Juez
Abg. Orlando Antonio Magallanes Pérez.
El Secretario.
Abg. Elvis Flores.

En esta misma fecha se dio cumplimiento con lo ordenado en la sentencia, publicándose y registrándose la misma.

Los Presentes: