REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Vigésimo Cuarto (24°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, Tres (03) de Febrero del dos mil Quince (2015)
204º y 155º

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2014-002429

PARTE ACTORA: LUIS GONZALO LAIME, Extranjero, mayor de edad, civilmente hábil y titular de la cédula de identidad N°. E-83.494.064.

APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: JOSE GREGORIO FAJARDO, HILSY MARÍA SILVA RONDÓN, NILDA ESTHER ESCALONA DE DAVID, ANGEL ROJAS RODRIGUEZ, NOLAN FAJARDO y VIRGINIA PEREIRA ZAMORA, abogados inscritos en el IPSA bajo los Nos: 95.909, 69.213, 64.444, 88.662, 187.820 y 87.637, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: LAS VEGAS BUFF, C.A.

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ALFREDO ENRIQUE GAMEZ INCIARTE, MARIA VICTORIA VALDIVIESO y MARISOL MARCANO GARCIA, abogados inscritos en el IPSA bajo los Nos: 5.201, 20.083 y 109.369, respectivamente.

MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIAS DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.


Visto el escrito de transacción presentado en el día, hoy Tres (03) de Febrero de 2015, por los ciudadanos, NILDA ESTHER ESCALONA DE DAVID, abogada inscrita en el IPSA bajo el N°:64.444, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora en la presente causa, ciudadano LUIS GONZALO LAIME, Extranjero, mayor de edad, civilmente hábil y titular de la cédula de identidad N°. E-83.494.064, quien se encuentra presente en este acto, tal como consta de poder que cursan en los autos, y MARIA VICTORIA VALDIVIESO DE GAMEZ, abogada inscrita en el IPSA bajo el N°:20.083, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada en la presente causa, la entidad de trabajo LAS VEGAS BUFF, C.A, tal como consta de poder que cursan en los autos, y el cual fue consignado ante la URDD de este Circuito Judicial del trabajo; por la cantidad de DOSCIENTOS OCHO MIL SETECIENTOS SETENTA Y SIETE BOLÍVARES CON VEINTICINCO CENTIMOS (Bs. 208.772,25 Cts), la cual fue debidamente aceptada y recibida por el ciudadano LUIS GONZALO LAIME, Extranjero, mayor de edad, civilmente hábil y titular de la cédula de identidad N°. E-83.494.064, en su carácter de parte actora en la presente causa, con la finalidad de poner fin al presente procedimiento, y así mismo, solicitaron a este Juzgado que conoce en fase de Mediación su correspondiente Homologación, dándole efecto de cosa juzgada.

La referida transacción constituye un finiquito total y definitivo de las pretensiones deducidas, así como por cualquier otro derecho que eventualmente pudiera tener el actor por otros conceptos. En este orden de ideas, corresponde a este Tribunal verificar los términos del mencionado acuerdo de las partes, el cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 19 de nuestra Ley Orgánica del Trabajo y artículos 10 y 11 del Reglamento de dicha Ley, con el objeto de otorgarle la eficacia correspondiente.

Examinados los términos de la transacción, se evidencia que la parte actora, actuó debidamente representada por su abogado, cumpliéndose con la garantía constitucional de asistencia debida en el proceso; que en la manifestación escrita del acuerdo actuó en forma voluntaria y sin constreñimiento alguno y, que el escrito presentado por ante este Tribunal en la fecha mencionada, se encuentra debidamente circunstanciado en cuanto a la motivación de la transacción y derechos comprendidos.

En consecuencia, este Juzgado Vigésimo Cuarto (24°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas, después de revisar exhaustivamente dicho escrito, así como los poderes que cursan inserto a los folios (17) y del (33) al (39) del presente asunto, en el cual se acredita el carácter de los representantes judiciales de la parte actora y demandada, y sus facultades expresa para transigir en el presente juicio. Así mismo, comprobando por este Juzgador, que el referido escrito transaccional, cumple con los requisitos exigidos en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Las Trabajadoras y Los Trabajadores, al no vulnerar derechos irrenunciables del trabajador ni normas de orden público, le imparte su HOMOLOGACIÓN en cada uno de los términos expuestos, ya que cumplen con los requisitos exigidos para su validez y eficacia, dándole efectos de cosa juzgada. Así se establece.

DECISIÓN

Por las motivaciones que anteceden, este Juzgado Vigésimo Cuarto (24°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

1°) HOMOLOGADA la transacción celebrada por las partes en la presente causa, en los términos precedentemente señalados. No hay condenatoria en costas conforme al parágrafo único del artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

2°) En consecuencia una vez vencido el lapso de cinco (05) días para recurrir la presente decisión, este Juzgado dará por terminado el presente procedimiento y se ordena el cierre y archivo del expediente. Así se establece.

3°). Asimismo, este Juzgado considera inoficioso celebrar la prolongación de la audiencia preliminar fijada para el día de hoy, TRES (03) DE FEBRERO DE 2015, A LAS 10:30 A.M., por las razones antes señaladas. Así se establece.

4º). Igualmente en lo que respecta a las copias solicitadas por las parte en el referido escrito, este Juzgado las acuerda de conformidad con lo establecido en el numeral 3 del artículo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dejándose expresa constancia que se procederá a su certificación una vez que conste en autos los fotostatos correspondientes.- EXPIDANSE COPIAS. Cúmplase. Así se establece.

Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Vigésimo Cuarto (24°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en la misma ciudad, a los Tres (03) días del mes de Febrero de dos mil Quince (2015). Año 204º de la Independencia y 155º de la Federación. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISIÓN Y DEJESE COPIA. Igualmente se ordena la publicación de la presente sentencia en la página electrónica del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Regiones Área Metropolitana de Caracas http://caracas.tsj.gov.ve/. CÚMPLASE.

El Juez
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Abg. Orlando Antonio Magallanes Pérez.

El Secretario.
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Abg. Elvis Flores.

En la misma fecha, se dictó, registró, consignó y publicó la anterior decisión.

El Secretario.
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Abg. Elvis Flores.