REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Vigésimo Cuarto (24°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas
Caracas, Cinco (05) de Febrero de dos mil Quince 2015.
204º y 155º
ASUNTO: AP21-L-2012-003622
PARTE ACTORA: GISELO JOSE YANES ECHENIQUE, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 8.751.338.
APODERADO JUDICIAL DEL ACTOR: YLENY DURAN MORILLO, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 91.732.
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES SABENPE, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 05 de febrero de 1983, anotado bajo el Nº 9, Tomo 163-A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: GRECIA SALAZAR ACOSTA, GUSTAVO SANTANDER CASTRO y EDUARDO ANTONIO CONTASTI LUCIANI, abogados inscritos en el IPSA bajo los Nos: 6.853, 50.567 y 95.286, respectivamente.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.
En el día de hoy, Cinco (05) de Febrero de 2015, siendo las 8:30 A.M., oportunidad fijada por este Juzgado para ejecutar la sentencia proferida en la presente causa en fecha 15-07-2014, por el Juzgado Noveno (9°) Superior del Trabajo de este Circuito Judicial Laboral del Area Metropolitana de Caracas, que modifico el fallo proferido en fecha 26-02-2014, el Juzgado Segundo (2°) de Primera Instancia de Juicio de este Circuito Judicial Laboral del Area Metropolitana de Caracas, mediante la cual declaro PARCIALMENTE CON LUGAR, la demanda incoada por el ciudadano GISELO JOSE YANES ECHENIQUE, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 8.751.338, en contra la entidad de trabajo INVERSIONES SABENPE, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 05 de febrero de 1983, anotado bajo el Nº 9, Tomo 163-A, ambos ampliamente identificadas en los autos. Este Juzgador deja constancia de la comparecencia por ante este Tribunal, de los ciudadanos, YLENY DURAN MORILLO, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 91.732, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora en la presente causa, ciudadano GISELO JOSE YANES ECHENIQUE, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº.V. 8.751.338, quien se encuentra presente en este acto, tal como consta de poder que cursa en los autos, y EDUARDO ANTONIO CONTASTI LUCIANI, abogado inscrito en el Instituto de Previsión Social del bajo el N°.95.296, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada en la presente causa, empresa INVERSIONES SABENPE, C.A, tal como consta de poder que cursa en los autos.
En este estado este Juzgador deja constancia que las partes lograron celebrar un acuerdo en lo que respecta al cumplimiento del referido fallo, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 525 del Código de Procedimiento Civil, aplicado por remisión de o artículo 11 de la Ley orgánica Procesal del Trabajo, el cual se regirá por los siguientes términos:
El ciudadano EDUARDO ANTONIO CONTASTI LUCIANI, abogado inscrito en el Instituto de Previsión Social del bajo el N°.95.296, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada en la presente causa, empresa INVERSIONES SABENPE, C.A, tal como consta de poder que cursa en los autos, manifestó su voluntad de dar cumplimiento a la referida sentencia, es decir, la cantidad de la suma condenada de QUINIENTOS SESENTA Y CUATRO MIL TREINTA Y UN BOLIVARES CON CINCUENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs.564.031,58), en dos (02) pagos, el primero, el cual será entregado en el día de hoy, por la cantidad de DOSCIENTOS SESENTA MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.260.000,00), a través de un cheque girando contra el Banco Banesco, distinguido con el N°.19118804, a nombre del ciudadano GISELO JOSE YANES ECHENIQUE, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº.V- 8.751.338, parte actora en la presente causa. Y un segundo pago por la cantidad de TRESCIENTOS CUATRO MIL TREINTA Y UN BOLIVARES CON CINCUENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs.304.031, 58), igualmente a través de un cheque a nombre de la parte actora, el cual será entregado dentro de los diez (10) días hábiles, siguientes al día de hoy, por ante la URDD, de este Circuito Judicial del Trabajo. Igualmente el referido apoderado judicial de la parte demandada, manifestó que en lo que respecta por al monto por costas de ejecución establecidas prudencialmente por este Juzgador, en la cantidad de CINCUENTA Y SEIS MIL CUATROCIENTOS TRES BOLIVARES CON QUINCE CENTIMOS (Bs.56.403, 15), el cual representa el 10% de las referidas costas de ejecución, esta dispuestos a su cancelación, pero no por el referido manto, para lo cual, se reunirá con la representación judicial de la parte actora, a los fines de conciliar un monto justo sobre las mismas, todo ello a los fines de evitar el correspondiente juicio de estimación e intimación de honorarios profesionales, para proceder a su cobro.
Así mismo, dicha representación judicial de la parte demandada, manifestó su voluntad de cancelar a la ciudadana ILDEMARY GRANADO ARIAS, titular de la cédula de identidad N°:V-12.748.959, de profesión Contador Público, debidamente inscrito en el Colegio de Contadores Públicos del Estado Miranda, bajo el N°.41.384, los cuales ascienden a la cantidad de OCHO MIL CIENTO VEINTIOCHO BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 8.128,00), causada por la elaboración de la experticia complementaria ordenada por el referido fallo, y los cuales fueron fijados por este Juzgador, mediante Acta de fecha 11-08-2014., el cual será cancelado en el referido lapso de diez (10) días hábiles siguientes siguientes al día de hoy, por ante la URDD, de este Circuito Judicial del Trabajo.
En este estado, este Juzgador deja constancia, que el ciudadano EDUARDO ANTONIO CONTASTI LUCIANI, abogado inscrito en el Instituto de Previsión Social del bajo el N°.95.296, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada en la presente causa, empresa INVERSIONES SABENPE, C.A, hizo entrega este acto a la parte actora en la presente causa, ciudadano GISELO JOSE YANES ECHENIQUE, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº.V- 8.751.338, parte actora en la presente causa, la cantidad de DOSCIENTOS SESENTA MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.260.000,00), a través de un cheque girando contra el Banco Banesco, distinguido con el N°.19118804, a su nombre, dando así cumplimiento al primer pago del total del los montos condenado por la referida decisión.
Así mismo, este Juzgador deja constancia que el ciudadano GISELO JOSE YANES ECHENIQUE, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº.V- 8.751.338, en su carácter de parte actora en la presente causa, debidamente representado por su apoderada judicial, recibió de manos del apoderado judicial de la parte demandada, el cheque ampliamente identificado en la presente acta, por la cantidad de DOSCIENTOS SESENTA MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.260.000,00), a su estera satisfacción. Igualmente, manifestó, que estado libre de todo tipo de apremio o caución, acepto el pago ofrecido por la parte demandada, en los términos señalados en la presente acta, y en todas y en cada una de sus partes, todo ello a los fines de que se de cumplimiento al referido fallo dictado en la presente causa.
Ahora bien, visto el acuerdo alcanzado por las partes para dar cumplimiento al fallo dictado en la presente causa, por lo que este Juzgado Vigésimo Cuarto (24°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas, le imparte al referido pago su HOMOLOGACIÓN en cada uno de los términos expuestos, de conformidad con lo establecido en el artículo 525 del Código de Procedimiento Civil, aplicado por remisión de o artículo 11 de la Ley orgánica Procesal del Trabajo, ya que cumple con los requisitos exigidos para su validez y eficacia, dándole efectos de cosa juzgada. Así se establece.
DECISION
Por las razones antes señaladas, este Juzgado Vigésimo Cuarto (24°)de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por la autoridad de la Ley declara:
PRIEMRO: Se HOMOLOGA el acuerdo celebrado por las partes, para dar cumplimiento al fallo proferido en la presente causa, en cada uno de los términos expuestos, de conformidad con lo establecido en el artículo 525 del Código de Procedimiento Civil, aplicado por remisión de o artículo 11 de la Ley orgánica Procesal del Trabajo, ya que cumple con los requisitos exigidos para su validez y eficacia, dándole efectos de cosa juzgada. Así se establece.
SEGUNDO: Se una vez que conste en los autos la cancelación de los monto señalados en la presente acta, se ordenará el cierre y archivo del presente expediente. Así se establece.
Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Vigésimo Cuarto (24°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en la misma ciudad, a los Cinco (05) de Febrero de 2015. Año 204º de la Independencia y 155º de la Federación. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISIÓN Y DEJESE COPIA. Igualmente se ordena la publicación de la presente sentencia en la página electrónica del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Regiones Área Metropolitana de Caracas http://caracas.tsj.gov.ve/. CÚMPLASE.
El Juez
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Abg. Orlando Antonio Magallanes Pérez.
El Secretario
Abg. Elvis Flores.
Los Presentes:
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