REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Vigésimo Sexto (26°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintisiete (27) febrero de dos mil quince (2015)
204º y 156°
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2014-002311
PARTE ACTORA: THAIS MENDEZ
ABOGADO QUE ASISTIÓ A LA PARTE ACTORA: AUGUSTO PÉREZ
PARTE DEMANDADA: ADMINISTRADORA LOCKEY, C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: FELIX FIGUEROA ÁLVAREZ
MOTIVO: DEMANDA POR COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES
Visto escrito de transacción de fecha treinta (30) de octubre de 2014, presentado por los ciudadanos: la parte Actora ciudadana THAIS MENDEZ, cédula de identidad NºV-17.744.155, asistida por el abogado AUGUSTO PÉREZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N°17.978; y por la parte Demandada ADMINISTRADORA LOCKEY, C.A., su apoderado judicial, abogado FELIX FIGUEROA ÁLVAREZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº29.441, acreditación que consta en autos; quien de acuerdo a la revisión de las actas procesales, poseen facultad expresa para transigir, tal como se desprende del instrumento de poder que cursa en el expediente; este Juzgado Vigésimo Sexto (26°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, conociendo en fase de Sustanciación, le imparte la HOMOLOGACION a dicho acuerdo, cuyo monto total fue por BOLÍVARES CIENTO OCHENTA MIL SIN CÉNTIMOS (Bs.180.000,00); y comprende de acuerdo al contenido de la transacción en consonancia con el escrito libelar, los siguientes conceptos: utilidades fraccionadas; vacaciones fraccionadas; días adicionales; bono vacacional fraccionado; garantía de prestación de antigüedad; intereses sobre prestaciones sociales; complemento de antigüedad; daños morales; daño emergente e indemnización LOPCYMAT y del mismo expediente se evidencia el instrumento valor (cheque) mediante el cual se dio cumplimiento a la obligación, el cual fue girado a favor de la Trabajadora, contra Banco Mercantil Banco Universal, cheque Nº00046435, de fecha 13 de agosto de 2014; de conformidad con el artículo 89, numeral 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 19 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras y no menos importante el artículo 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo. Finalmente, una vez precluya el lapso de impugnación de la presente decisión, se ordenará dar por terminado el presente expediente y su consecuente remisión al archivo judicial. Igualmente, se ordena dejar en el copiador de sentencias interlocutorias con fuerza de definitiva, que lleva este Tribunal, copia certificada de la presente decisión. Asimismo, se ordena la notificación mediante Boletas a las partes de la presente decisión y como quiera que sus domicilios se encuentran en la ciudad de Los Teques, estado Bolivariano de Miranda, se concede un (1) día como término de distancia, a cuyos efectos se orden librar oficio y exhorto. Líbrense boletas, oficio y exhorto. Así se establece.-
La Jueza
Abg. Mariela de Jesús Morales Soto
La Secretaria
Abg. Gloria Medina
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