REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Vigésimo Sexto (26°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, nueve (09) de febrero de dos mil quince (2015)
204º y 155°

ACTA

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2014-000014
PARTE ACTORA: ADRIANA GONZÁLEZ BASABANDA
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: JOSÉ VICENTE HARO
PARTE DEMANDADA: CORPORACIÓN FUSER ROLLER, C.S.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: PATRICIA GARCÍA
MOTIVO: DEMANDA POR COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y OTROS CONCEPTOS LABORALES

Hoy, 09 de febrero de 2015 día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma los ciudadanos: por la parte Actora ADRIANA GONZÁLEZ BASABANDA, cédula de identidad NºV-11.672.160, su apoderado judicial, abogado: JOSÉ VICENTE HARO, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N°118.083, acreditación que consta en autos y por la parte Demandada CORPORACIÓN FUSER ROLLER, C.S., su apoderada judicial, abogada PATRICIA GARCÍA, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº216.517, acreditación que consta en autos; quienes de acuerdo a la revisión de las actas procesales, poseen facultad expresa para transigir y recibir cantidades de dinero, tal como se desprende del instrumento de poder que cursa en el expediente; este Juzgado Vigésimo Sexto (26°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, conociendo en fase de Mediación, le imparte la HOMOLOGACION al acuerdo que en este acto llegan las partes, cuyo monto total fue por BOLÍVARES CUARENTA Y OCHO MIL DOSCIENTOS SETENTA Y TRES CON SESENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (Bs.48.273,69); de conformidad con el artículo 89, numeral 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 19 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras y no menos importante el artículo 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo. Finalmente, se deja constancia que el pago ut supra señalado comprende los conceptos reclamados y plasmados en el escrito libelar y que comprenden: prestación social de antigüedad, utilidades fraccionadas, vacaciones fraccionadas, bono vacacional e intereses sobre prestaciones sociales; igualmente, se deja constancia que la Trabajadora recibió anticipos de prestaciones sociales en el decurso de la relación laboral. Finalmente, se deja constancia que se ordena agregar a los autos copia simple del instrumento valor (cheque) a favor de la parte actora, por la cantidad supra indicada, girado contra Banesco Banco Universal Nº23623989. Igualmente, una vez precluya el lapso de impugnación de la presente decisión, se ordenará: 1° se ordenará dar por terminado el presente expediente y su consecuente remisión al archivo judicial. Asimismo, se acuerdan las copias certificadas solicitadas por las partes en el presente acto, de conformidad con lo establecido en el numeral 3º del artículo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y se ordena dejar copia certificada de la presente decisión, en el copiador de sentencias interlocutorias con fuerza de definitiva, que lleva este Tribunal. Así se establece.-

La Jueza

Abg. Mariela de Jesús Morales Soto
La Secretaria

Abg. Gloria Medina