REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 12 de febrero de 2015
204º y 155º

ASUNTO Nº AP41-U-2013-000499.- INTERLOCUTORIA Nº 28.-

Vista la diligencia de fecha 11 de febrero de 2015, suscrita por la abogada Blanca Ledezma, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 42.678, actuando en su carácter de sustituta de la Procuraduría General de la República, mediante la cual solicita sea decretada la ejecución del fallo recaído en la presente causa; visto que dicha sentencia se encuentra definitivamente firme, pasada con autoridad de cosa juzgada, este Órgano Jurisdiccional, actuando de conformidad con lo establecido en el artículo 280 del Código Orgánico Tributario vigente, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECRETA la ejecución voluntaria de la Sentencia Definitiva Nº 2038, dictada por este Juzgado en fecha 27 de octubre de 2014, mediante la cual declaró SIN LUGAR el recurso contencioso tributario interpuesto por la heredera de la SUCESIÓN DE MIGUEL ANGÉL MAGDALENA MARICHAL, y en consecuencia, se fija un lapso de diez (10) días de despacho, para que la mencionada contribuyente, una vez que conste en autos el resultado positivo de la boleta de notificación que se libre al efecto, efectúe el cumplimiento voluntario de dicha sentencia. Así se establece.

Publíquese, regístrese y notifíquese a la Procuraduría General de la República, de conformidad con lo previsto en el artículo 86 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.

Se imprimen dos ejemplares a un mismo tenor, el primero a los fines de la publicación de la sentencia, el segundo para que repose en original en el respectivo copiador.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Órgano Jurisdiccional en Caracas, a los doce (12) días del mes de febrero del año dos mil quince (2015). Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.-
La Jueza Suplente,

Abg. Aura C. Román Ríos.-

El Secretario Suplente,

Abg. Genaro A. Bolívar Puerta.-









ASUNTO N° AP41-U-2013-000499.-
ARR/voa.-