REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 4 de febrero de 2015
204º y 155º
ASUNTO: AP41-U-2014-000321.- INTERLOCUTORIA Nº 23.-
Visto el recurso contencioso tributario interpuesto en fecha 20 de octubre de 2014, por la abogada Karol Alexandra Tamma Sanabria, inscrita en el INPREABOGADO N° 46.758, actuando en su carácter de apoderada judicial de la contribuyente REVESTIMIENTOS DECORATIVOS MARLUC, S.A., (Nº J-00093899-7), contra la Resolución Culminatoria del Sumario Administrativo N° SNAT/INTI/GRTICERC/DSA-R/2014-122, de fecha 5 de agosto de 2014, emanada de la División de Sumario Administrativo de la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), mediante la cual se confirmó el Acta de Infracción identificada con las letras y números SNAT/INTI/GRTI/CE/RC/DF/2013/IVA-APR/00938/03-00091, de fecha 3 de junio de 2014, determinándose a cargo de la recurrente, en su carácter de agente de retención, las obligaciones que se detallan a continuación:
PERÍODO FISCAL CONCEPTO MONTO
1ra Quincena de agosto de 2013 MULTA 263,09 U.T.
INTERESES Bs. 992,00
1ra Quincena de junio de 2013 MULTA 70,46 U.T.
INTERESES Bs. 264,00
2da quincena de junio de 2013 MULTA 115,14 U.T.
INTERESES Bs. 430,00
1ra Quincena de julio de 2013 MULTA 32,26 U.T.
INTERESES Bs. 122,00
2da quincena de julio de 2013 MULTA 14,75 U.T.
INTERESES Bs. 56,00
Estando las partes a derecho, y siendo la oportunidad procesal correspondiente para admitir o no el presente recurso contencioso tributario, el Tribunal observa que se encuentran llenos los requisitos establecidos en el Código Orgánico Tributario en sus artículos 259, 260, 261, 262 y 266, a saber: se trata de actos administrativos recurribles en la vía jurisdiccional, impugnados por ante la autoridad competente, dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se funda y consta la cualidad y el interés del recurrente, así como también queda demostrada la legitimidad de las personas que se presentan como representantes de la contribuyente y no consta en autos oposición alguna, este Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario ADMITE dicho recurso contencioso tributario, en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, visto que no hubo oposición alguna por parte de la Administración Tributaria; procédase a su tramitación y sustanciación de conformidad con los artículos 267 y siguientes del Código Orgánico Tributario, abriéndose la causa a pruebas a partir del primer (1er) día de Despacho siguiente, una vez que conste en autos el resultado positivo de la boleta de notificación que se libre al efecto y transcurrido el lapso de ocho (08) días de despacho establecido en el artículo 86 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. Así se establece.
Publíquese, regístrese y notifíquese al ciudadano Procurador General de la República, de conformidad con lo previsto en el artículo 86 eiusdem.
Se imprimen dos (02) ejemplares bajo un mismo tenor, el primero a los fines de la publicación del presente fallo, el segundo para que repose en original en el copiador de sentencias de este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Órgano Jurisdiccional en Caracas, a los cuatro (4) días del mes de febrero del año dos mil quince (2015). Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.-
La Jueza Suplente,
Abg. Aura Coromoto Román Ríos.-
El Secretario Suplente,
Abg. Genaro A. Bolívar Puerta.-
ASUNTO N° AP41-U-2014-000321.-
ARR/ojpp.-
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