REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 4 de febrero de 2015
204º y 155º

ASUNTO: AP41-U-2014-000381.- INTERLOCUTORIA Nº 22.-
Visto el recurso contencioso tributario interpuesto conjuntamente con solicitud de medida cautelar de suspensión de efectos, en fecha 21 de noviembre de 2014, por el abogado Carlos Osorio Graterol, inscrito en el INPREABOGADO Nº 66.604, actuando en su carácter de apoderado judicial de la contribuyente QUORUM TELECOM, C.A., (R.I.F. Nº J-00285587-8), contra el acto administrativo contenido en la Resolución Nº SNAT-GGSJ-GR-DRAAT-2014-0685, emanada de la Gerencia General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), en fecha 30 de septiembre de 2014, notificada el 20 de octubre de 2014, mediante la cual se declaró SIN LUGAR el recurso jerárquico interpuesto en fecha 4 de octubre de 2011 por la mencionada recurrente y, en consecuencia, se confirmó la Resolución Culminatoria del Sumario Administrativo Nº SNAT-INTI-GRTICERC-DSAR-2011-081, dictada por la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital del SENIAT, en fecha 29 de julio de 2011, determinándose las siguientes obligaciones:

PERÍODOS FISCALES CONCEPTO MONTO
De la 1º quincena de agosto 2004 a la 2º quincena de diciembre 2005 RETENCIONES DE IMPUESTO AL VALOR AGREGADO Bs. 1.010.779,09
MULTAS Bs. 16.023.902
INTERESES MORATORIOS BS. 1.559.763,30
TOTAL 18.594.444,39

Estando las partes a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para admitir o no el presente recurso contencioso tributario, el Tribunal observa que se encuentran llenos los requisitos establecidos en el Código Orgánico Tributario en sus artículos 259, 260, 261, 262 y 266, a saber: se trata de actos administrativos recurribles en la vía jurisdiccional, impugnados por ante la autoridad competente, dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se funda y consta la cualidad y el interés del recurrente, así como también queda demostrada la legitimidad de las personas que se presentan como representantes de la contribuyente y no consta en autos oposición alguna, este Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario ADMITE dicho recurso contencioso tributario, en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, visto que no hubo oposición alguna por parte de la Administración Tributaria; procédase a su tramitación y sustanciación de conformidad con los artículos 267 y siguientes del Código Orgánico Tributario vigente, abriéndose la causa a pruebas a partir del primer (1er) día de Despacho siguiente, una vez que conste en autos el resultado positivo de la boleta de notificación que se libre al efecto y transcurrido el lapso de ocho (08) días de despacho establecido en el artículo 86 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. Así se establece.
Publíquese, regístrese y notifíquese al ciudadano Procurador General de la República, de conformidad con lo previsto en el artículo 86 eiusdem.
Se imprimen dos (02) ejemplares bajo un mismo tenor, el primero a los fines de la publicación del presente fallo, el segundo para que repose en original en el copiador de sentencias de este Tribunal.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Órgano Jurisdiccional en Caracas, a los cuatro (04) días del mes de febrero del año dos mil quince (2015). Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.-
La Jueza Suplente,

Abg. Aura Coromoto Román Ríos.-

El Secretario Suplente,

Abg. Genaro A. Bolívar Puerta.-


ASUNTO N° AP41-U-2014-000381.-
ARR/msmg.-