REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 9 de febrero de 2015
204º y 155º
ASUNTO: AF41-U-1992-000023.- INTERLOCUTORIA Nº 26.-
ASUNTO ANTIGUO Nº 688.-
En fecha 30 de enero de 1992, se recibió Oficio Nº HJI-320-001875, de fecha 20 de diciembre de 1991, emanado de la extinta Dirección Jurídico Impositiva del entonces Ministerio de Hacienda, mediante el cual se remitió el recurso contencioso tributario interpuesto subsidiariamente al recurso jerárquico, en fecha 9 de agosto de 1989, por el ciudadano Hans Peter Gerstel Ostverg, titular de la cédula de identidad Nº 2.936.902, actuando en su carácter de Vicepresidente-Gerente General de la sociedad mercantil BANCO DE LARA, C.A. (R.I.F. Nº J-00002946-3), inscrita en el Registro Mercantil que llevaba el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil del Estado Lara, en fecha 4 de agosto de 1953, bajo el Nº 52, folios 88 al 94 del Libro de Registro de Comercio Nº 3, debidamente asistido por los abogados René Toro Cisneros y José Andrés Octavio, inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nos. 1.018 y 935, respectivamente, la Resolución Nº HJI-100-01063, emanada de la mencionada Dirección el 6 de diciembre de 1989, mediante la cual se declaró parcialmente con lugar dicho recurso jerárquico interpuesto contra las Resoluciones Culminatorias del Sumario Administrativo Nos HCF-SA-131/132, 133 y 134, todas de fecha 28 de abril de 1989, dictadas por la extinta Dirección de Control Fiscal de la Dirección General Sectorial de Rentas del Ministerio de Hacienda, anulándose en consecuencia, las planillas de liquidación de multas Nos. 03-10-85-000174, 000175 y 000176, todas de fecha 12 de junio de 1989, por montos actualmente expresados en Bs. 1.247,24, Bs. 278,38 y Bs. 299,41, respectivamente. Asimismo, se confirmaron las planillas de liquidación señaladas a continuación:
EJERCICIO FISCAL PLANILLAS DE LIQUIDACIÓN Nº CONCEPTO Bs.
(Actuales)
01/01/1980 al 31/12/1980 03-10-82-000618 I.S.L.R. 2.494,47
01/01/1980 al 31/12/1980 03-10-70-001710 INTERESES MORATORIOS 2.004,29
01/01/1981 al 31/12/1981 03-10-82-000619 I.S.L.R. 556,77
01/01/1981 al 31/12/1981 03-10-70-001711 INTERESES MORATORIOS 372,20
01/01/1983 al 31/12/1983 03-10-82-000620 I.S.L.R. 598,83
01/01/1983 al 31/12/1983 03-10-70-001712 INTERESES MORATORIOS 184,74
TOTAL 6.211,30
Mediante auto de fecha 10 de febrero de 1992, se le dio entrada a dicho recurso, ordenándose formar expediente bajo el Nº 688, actual Asunto Nº AF41-U-1992-000023, y se ordenó librar boleta de notificación a los ciudadanos Contralor y Procurador General de la República, así como al representante legal de la contribuyente BANCO DE LARA, C.A. y/o a su apoderado judicial.
El 18 de mayo de 1992, estando las partes a derecho, se admitió dicho recurso, ordenándose su tramitación y sustanciación correspondiente. El día 21 de mayo del mismo año, se abrió la causa a pruebas.
El 20 de enero 1993, el Tribunal fijó el decimoquinto (15to) día de despacho siguiente, la oportunidad para que tuviese lugar el acto de informes.
El 11 de febrero de 1993, siendo la oportunidad procesal correspondiente para que las partes presentaran sus informes, comparecieron las representaciones judiciales tanto del Fisco Nacional como de la contribuyente, quienes consignaron sus escritos correspondientes. En esa misma fecha el Tribunal dijo “VISTOS”, entrando la causa en la fase procesal correspondiente de dictar sentencia.
Mediante diligencias de fechas 16 de marzo y 8 de diciembre de 1994, 27 de junio de 1995, 14 de abril de 2005 y 16 de marzo de 2007, la representación del Fisco Nacional solicitó se dictara sentencia definitiva en la presente causa.
La representación judicial de la recurrente solicitó mediante diligencia de fecha 26 de junio de 2008, se declarara la prescripción “de los eventuales derechos del Fisco”.
El 21 de enero de 2015, quien suscribe la presente decisión, en su carácter de Jueza Suplente debidamente designada por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 5 de diciembre de 2014, juramentada en fecha 10 del mismo mes y año por la Presidenta del Tribunal Supremo de Justicia, y convocada mediante Oficio Nº 025/2015 del 16 de enero de 2015, emanado de la Coordinación de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas; se abocó al conocimiento de la presente causa.
Efectuada la lectura del expediente, este Tribunal observa:
I
PUNTO ÚNICO
Corresponde a este Órgano Jurisdiccional decidir el recurso contencioso tributario interpuesto subsidiariamente al recurso jerárquico por la contribuyente BANCO DE LARA, C.A., contra de los actos administrativos señalados previamente, cuya nulidad se pretende en el caso subiudice; sin embargo, observa el Tribunal que la parte actora no ha instado el proceso luego de haber realizado su última actuación procesal en fecha 26 de junio de 2008, solicitó mediante diligencia se declarara la prescripción de los eventuales derechos del Fisco.
En tal sentido, es de destacar que la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia ha reiterado el criterio de declarar la improcedencia de la perención de la instancia en las causas en las cuales se haya dicho “VISTOS”; no obstante, ha admitido la posibilidad de extinción de la acción por pérdida del interés. (Vid. Sentencia Nº 416, caso: Ciudadanía Activa, publicada en fecha 28 de abril de 2009) Asimismo, ha sostenido que “el tribunal no puede presumir la pérdida del interés procesal (…) pero sí puede suponer, salvo prueba en contrario, que haya desaparecido el interés procesal cuando no hay constancia en el expediente de la comparecencia de las partes, que es precisamente el caso de autos”. (Vid., Sentencia de la Sala Constitucional Nº 1.153 del 08 de junio de 2006, caso: Andrés Velázquez y otro.)
Ahora bien, vista la aludida inactividad procesal por parte de la representación judicial de la contribuyente BANCO DE LARA, C.A. desde el 26 de junio de 2008, este Tribunal ordena notificar a la parte recurrente en su domicilio procesal, para que informe en un plazo máximo de treinta (30) días continuos, contados a partir de su notificación y de la constancia en autos de haberse practicado la misma, su interés en culminar este proceso a través de un fallo sobre el mérito del asunto; todo ello en acatamiento de los criterios de la Sala Constitucional antes referidos. Transcurrido dicho lapso sin que la parte informe sobre su interés de continuar la presente causa, este Tribunal declarará extinguida de pleno derecho la acción por pérdida sobrevenida del interés procesal. (Vid. Sentencias de la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia Nos. 740 y 01402 y 00562, de fechas 19 de junio y 06 de noviembre de 2008 y 29 de mayo de 2013, casos: Empresa Toscany, C.A., Altagracia Ruíz de Garagorry y Toyota de Venezuela, C.A., respectivamente).
Respecto a la forma como ha de practicarse dicha notificación, la Sala Constitucional en su decisión N° 4.294 de fecha 12 de diciembre de 2005 (Caso: El Poder es el Pueblo y Fuerza Bolivariana Metropolitana F.B.M.), indicó que la notificación del actor debía efectuarse “en cualquiera de las formas previstas en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, si ello fuere posible, y de no serlo, por no conocer el tribunal dónde realizar la notificación, o por no poder publicar el cartel, con la fijación de un cartel en las puertas del tribunal”.
-II-
DECISIÓN
Con fundamento en los razonamientos antes señalados, este Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, ORDENA NOTIFICAR al representante legal de la contribuyente BANCO DE LARA, C.A. y/o a su apoderado judicial, en su domicilio procesal “o en cualquiera de las formas previstas en el artículo 233 del Código del Procedimiento Civil”, para que dentro de un lapso de treinta (30) días continuos, contados a partir de su notificación y de la constancia en autos de haberse practicado la misma, manifieste su interés en dar por concluido este proceso a través de un fallo sobre el mérito del asunto.
Transcurrido dicho lapso sin que la parte actora manifieste su interés, este Tribunal declarará extinguida de pleno derecho la causa por pérdida sobrevenida del interés procesal.
Publíquese, regístrese y notifíquese a la Procuraduría General de la República, conforme a lo previsto en el artículo 86 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, así como a la contribuyente. Cúmplase lo ordenado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario, en Caracas, a los nueve (9) días del mes de febrero de dos mil quince (2015). Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.-
La Jueza Suplente,
Abg. Aura C. Román Ríos.-
El Secretario Suplente,
Abg. Genaro A. Bolívar Puerta.-
ASUNTO N° AF41-U-1992-000023.-
ASUNTO ANTIGUO Nº 688.-
ARR/ojpp.-
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