REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Segundo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 11 de febrero del 2015
204º y 155º

Sentencia Interlocutoria Nº 018/2015


Visto el Recurso Contencioso Tributario, interpuesto por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos URDD, en fecha 27 de noviembre del 2014, por el ciudadano Arturo II Rodríguez Rosas, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 20.311.321, abogado, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 195.551, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la recurrente “ PROYECTOS Y CONSTRUCCIONES PLATINIUN, C.A”, contra las Resoluciones Nos 117-14 de fecha 10 de octubre del 2014, emanada de la Alcaldía del Municipio sucre del Estado Bolivariano de Miranda,, estando las partes a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para admitir o no el presente Recurso Contencioso Tributario, este Tribunal observa: Que se encuentran llenos los requisitos establecidos en el Código Orgánico Tributario vigente en sus artículos 259, 260, 261, 262, 266 y 267, a saber se trata de Actos Administrativos impugnados por ante la autoridad competente, interpuesto dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se funda y consta la cualidad y el interés de la recurrente, así como también queda demostrada la legitimidad de la persona que se presenta como representante de la contribuyente y, por cuanto no consta en autos oposición alguna por parte de la Administración Tributaria, este Tribunal Superior Segundo de lo Contencioso Tributario ADMITE dicho Recurso Contencioso Tributario, en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva. Procédase a su tramitación y sustanciación, de conformidad con el artículo 267 y siguientes eiusdem. Igualmente, se recuerda a las partes, que la causa se encontrará abierta a Pruebas, ope legis, el primer día de Despacho siguiente a la presente fecha, de conformidad con lo previsto en el supra mencionado artículo 268 del mismo Código.
Dado, firmado y sellado en el Salón de Despacho del Tribunal Superior Segundo de lo Contencioso Tributario, en Caracas, a los once (11) día del mes de febrero del año Dos Mil Quince (2015). Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
El Juez Titular,



Ricardo Caigua Jiménez.
La Secretaria,



Hilmar Elena Rocha Esaá.
La presente decisión se publicó en su fecha, a las tres (3:00 p.m.) horas de la tarde.
La Secretaria.



Hilmar Elena Rocha Esaá.





















Asunto Nº AP41-U-2013-000398
RCJ/eli.