REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Segundo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 11 de febrero del 2015
204º y 155º
Sentencia Interlocutoria Nº 00017/2015

Visto el Recurso Contencioso Tributario, interpuesto por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos URDD, 06 de mayo del 2014, interpuesto por el ciudadano Pedro Gerardo Rengifo Martínez, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 5.331.244, actuando en su nombre propio, en su condición de Coheredero de la “SUCESIÓN ANA ESTHER MARTINEZ “, debidamente asistido por el ciudadano Daniel Buvat de La Rosa, Titular de la Cédula de Identidad Nº 6.817.137, venezolano, mayor de edad, abogado, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 34.421, contra el acto administrativo Nº SNAT/INTI/GRTI/RLL/DJT/RJ/2013-000055 de fecha 24 de octubre del 2013, emanado de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Los Llanos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT); en la cual declara Improcedente la solicitud de Revisión de Oficio interpuesto por la supra mencionada contribuyente en contra de la Resolución Nº SNAT/INTI/GRTI/RLL/DSA/SUC/2011/0013 de fecha 04-04-2011, emitida por la División de Sumario Administrativo, adscrita a la Gerencia de Tributos Internos Región Los Llanos, por un monto de Bs. F. 197.921, 98; estando las partes a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para admitir o no el presente Recurso Contencioso Tributario, este Tribunal observa: Que se encuentran llenos los requisitos establecidos en el Código Orgánico Tributario vigente en sus artículos 259, 260, 261, 262, 266 y 267, a saber se trata de Actos Administrativos impugnados por ante la autoridad competente, interpuesto dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se funda y consta la cualidad y el interés de la recurrente, así como también queda demostrada la legitimidad de la persona que se presenta como representante de la contribuyente y, por cuanto no consta en autos oposición alguna por parte de la Administración Tributaria, este Tribunal Superior Segundo de lo Contencioso Tributario ADMITE dicho Recurso Contencioso Tributario, en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva. Procédase a su tramitación y sustanciación, de conformidad con el artículo 267 y siguientes eiusdem. Igualmente, se recuerda a las partes, que la causa se encontrará abierta a Pruebas, ope legis, el primer día de Despacho siguiente a la presente fecha, de conformidad con lo previsto en el supra mencionado artículo 268 del mismo Código.
Dado, firmado y sellado en el Salón del Despacho del Tribunal Superior Segundo de lo Contencioso Tributario, en Caracas, a los once (11) día del mes de febrero del año dos mil quince (2015). Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
El Juez Titular,
Ricardo Caigua Jiménez.
La Secretaria,
Hilmar Elena Rocha Esaá.
La presente decisión se publicó en su fecha, a las tres (3:00 p.m.) horas de la tarde.
La Secretaria,
Hilmar Elena Rocha Esaá.
Asunto Nº AP41-U-2014-000160
RCJ/eli.