REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Segundo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 18 de febrero de 2015
204º y 155º
Visto el Oficio Nro. JE41OFO2015000169 de fecha 30 de enero del 2.015, emanado Juzgado Superior Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, recibido en este Órgano Jurisdiccional en fecha 11 de febrero del 2015, mediante el cual remite comisión sin cumplir, librada a la contribuyente SERVICIOS DE VIGILANCIAS RIOS, C.A, a efectos de la notificación de la Sentencia Interlocutoria Nro 115/2013, de fecha 30 de abril del 2013, por cuanto la misma no se encuentra en el domicilio procesal suministrado en autos por la referida recurrente sin dejar duplicado en el referido domicilio. Este Tribunal una vez realizada la revisión del Expediente, verifico un nuevo domicilio de la mencionada recurrente, en consecuencia, ordena librar nueva boleta de notificación a la siguiente dirección: Avenida Rómulo Gallegos oeste, Numero 109, al lado del Banco de Venezuela de la Ciudad de Valle de la Pascua, Estado Guárico, de conformidad con lo previsto en el Artículo 14 del Código de Procedimiento Civil, y, en consecuencia, una vez consignada en el Expediente la última de las boletas de notificación correspondientes, el Tribunal procederá al día siguiente de despacho, a fijar el respectivo Acto de conformidad según lo previsto en el Artículo 276 del Código Orgánico Tributario, de igual manera ordena al ciudadano Alguacil, colocar el duplicado de dicha boleta en el domicilio de la contribuyente de conformidad con lo establecido en el Artículo 233 del supra mencionado Código de Procedimiento Civil. Líbrese Despacho y Oficio.
El Juez Titular,
Ricardo Caigua Jiménez.
La Secretaria.
Hilmar Elena Rocha Esaá.
Fecha Ut Supra: Se libró Boleta de Notificación, Despacho y Oficio N° 12.125
La Secretaria,
Hilmar Elena Rocha Esaá.
Asunto: AP41-U-2012-000533
RCJ/HERE/agl.