REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Segundo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 23 de febrero de 2015
204º y 156º

Visto el escrito de fecha 06 de febrero de 2015, suscrito por el ciudadano Luís Carlos Marcano Jaimes, actuando en su carácter de Apoderado Judicial en el Recurso Contencioso Tributario interpuesto por la contribuyente DISTRIBUIDORA VENEMOTOS, C.A, mediante el cual se oponen a cualquier medida que tienda a asegurar el pago de la Resolución Nº SNAT/GGSJ/GR/DRAAT/2013-0808, de fecha 25 de noviembre de 2013, emanada de la Gerencia General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), este Tribunal ordena, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 280 del Código Orgánico Tributario del 2001, abrir una articulación de cuatro (04) días de despacho, para que las partes promuevan y hagan evacuar las pruebas que convengan a sus derechos.
Así mismo, vista la prueba promovida en el referido escrito, presentado por el ciudadano Luís Carlos Marcano Jaimes, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la contribuyente DISTRIBUIDORA VENEMOTOS, C.A, por cuanto la prueba en el promovida, en la articulación probatoria abierta en la Ejecución Voluntaria, no es manifiestamente ilegal ni impertinente, se admite cuanto ha lugar en Derecho, salvo su apreciación en la definitiva. La evacuación de la Prueba promovida y admitida, se realizará de la siguiente manera:
CAPITULO PRIMERO: EXHIBICIÓN: Se fija para el tercer (3°) día de Despacho siguiente, a las Diez y Treinta de la mañana (10:30 a.m.) la oportunidad para la exhibición de las Resoluciones Nº SNAT/GGSJ/GR/DRAA/2010-0032 de fecha 09 de julio de 2010 y SNAT/GGSJ/GR/DRAA/2010/0197 de fecha 10 de junio de 2010, emanadas de la Gerencia General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
Así mismo, se advierte que el referido lapso para la evacuación de la prueba antes mencionada comenzará a transcurrir una vez conste en autos el oficio librado al ciudadano Vice-Procurador General de la República, a los fines de informarle de la evacuación de la referida Prueba de Exhibición, de conformidad con la Sentencia Nº 1108 de fecha 04/11/2010, emanada de la Sala Constitucional, caso: Distribuidora Rower.
De la presente decisión se oirá apelación, en un solo efecto, conforme a lo previsto en el parágrafo único del artículo 285 del Código Orgánico Tributario, cuyo lapso se iniciara a partir del día siguiente de despacho a esta fecha.
El Juez Titular.


Ricardo Caigua Jiménez.
La Secretaria.


Hilmar Elena Rocha Esaá.
Fecha Ut Supra: Se libró oficio Nº 12.127.
La Secretaría.


Hilmar Elena Rocha Esaá.
ASUNTO: AP41-U-2014-000095.
RCJ/Jp.