REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Segundo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 9 de febrero de 2015
204º y 155º
Recurso Contencioso Tributario
(Subsidiario al Recurso Jerárquico)

Asunto: 1884/AF42-U-2002-000033 Sentencia: 0008/2015

Vistos: Sin informes de las partes.

Contribuyente Recurrente: Metalizaciones Cabrera, C.A, sociedad mercantil, con Registro de Información Fiscal (RIF) J-30233929-4, domiciliada en el Avenida 41, No.27-41, entre Urbanización Valmore Rodríguez y carretera “L”, en Ciudad Ojeda, Estado Zulia.
Representante Legal: Carolina Cabrera Cordero, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 8.469.876, actuando en su carácter de Presidente de la Contribuyente Recurrente; asistida en este acto por la ciudadana Ledys Piña, venezolana, mayor de edad, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado con el número 25.154..
Acto Recurrido: La Resolución distinguida con las letras y números FGJT-99-1089 de fecha 17 de octubre de 2000, emitida por la Gerencia Jurídico Tributaria, del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), con la cual, al declarar inadmisible el Recurso Jerárquico ejercido en contra de la Resolución distinguida con las letras y números GRTIRZ-DFC-CC-295 de fecha 02 de julio de 1998, emanada de la Gerencia Regional de Tributos, Región Zuliana, del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), confirma las multas impuestas a la contribuyente, en materia de impuesto al consumo suntuario y a las ventas al mayor, en los periodos de imposición enero de 1996 hasta febrero de 1998, por los siguientes conceptos:
1. Por no llevar los Libros de Compras y de Ventas: Multa por la cantidad de 62.5 unidades tributarias, equivalente a Bs. 106.250,00, incrementándola en cinco unidades tributarias en cada período de imposición, para un monto total de Bs.8.288.816,00.
Administración Tributaria Recurrida: Gerencia Jurídico Tributaria, del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT)
Representante Judicial de la Administración Tributaria: Procuradora General de la República.
Tributo: Impuesto al Consumo Suntuario y las Ventas al mayor.

I
RELACIÓN.
Se inicia este proceso el día 02-04-2002, con la recepción, por parte del Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario, del expediente administrativo No.000-3849, enviado por la Gerencia Jurídico Tributaria del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) contentivo del Recurso Contencioso Tributario interpuesto por la contribuyente recurrente Metalizaciones Cabrera, C.A.
El mencionado Tribunal, actuando como “Distribuidor”, lo asignó a este órgano jurisdiccional, el día 17 de abril de 2002.
Por auto de fecha 06 de mayo de 2002, este Tribunal ordenó formar el expediente 1884 (Posteriormente, al ser implementado en esta jurisdicción el Sistema Iuris 2000, la mencionada causa quedó identificada como Asunto AF42-U-2002-U-000033. En el mismo auto, se ordeno notificar a los ciudadanos Procurador y Contralor General de la República, Director en lo Constitucional de lo Contencioso Administrativo, de la Fiscalía General de la República; a la contribuyente.
Por diligencia suscrita el día 08 de julio de 2005, la representante judicial de la Republica, presentó oposición a admisión del recurso contencioso tributario.
En fecha 05 de octubre de 2005, el Tribunal mediante sentencia interlocutoria, decidió acerca de la oposición a la admisión del recurso contencioso tributario, planteada por la representante judicial de la República y admitió el mencionado recurso.
Por diligencia de fecha 10 de octubre de 2005, la representante judicial de la República apela de la sentencia que admitió e recurso.
En fecha 22 de noviembre de 2007, se incorporó a los autos la sentencia de fecha 24 de enero de 2007, con la cual la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, decidió sobre la apelación interpuesta en contra de la sentencia interlocutoria de este Tribunal con la cual se admitió del recurso interpuesto.
Por auto de fecha 06 de noviembre de 2005, el Tribunal deja constancia del vencimiento del lapso probatorio y fija la fecha para la realización del acto de informes.
Auto de fecha 27 de noviembre de 2008, el Tribunal deja constancia que no hay lugar a las observaciones de los informes; dice “Vistos” y entra en la etapa para dictar sentencia.
II
ACTO RECURRIDO.
La Resolución distinguida con las letras y números FGJT-99-1089 de fecha 17 de octubre de 2000, emitida por la Gerencia Jurídico Tributaria, del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), con la cual, al declarar inadmisible el Recurso Jerárquico ejercido en contra de la Resolución distinguida con las letras y números GRTIRZ-DFC-CC-295 de fecha 02 de julio de 1998, emanada de la Gerencia Regional de Tributos, Región Zuliana, del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), confirma las multas impuestas a la contribuyente, en materia de impuesto al consumo suntuario y a las ventas al mayor, en los periodos de imposición enero de 1996 hasta febrero de 1998, por los siguientes conceptos:
1. Por no llevar los Libros de Compras y de Ventas: Multa por la cantidad de 62.5 unidades tributarias, equivalente a Bs. 106.250,00, incrementándola en cinco unidades tributarias en cada período de imposición, para un monto total de Bs.8.288.816,00.

III
ALEGATOS DE LAS PARTES.
a. De la Contribuyente Recurrente.
En su escrito contentivo del Recurso Contencioso Tributario, interpuesto en forma subsidiaria al recurso jerárquico, la única alegación planteada por la contribuyente al hecho que se le esta sancionada veintiséis (26) veces por el mismo hecho.
b. De la Administración Tributara:
No hubo presentación de informes.

IV
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR.
Del contenido del acto recurrido y de las alegaciones en su contra, expuestas por la contribuyente recurrente, en su escrito recursivo; el Tribunal delimita la controversia en tener que decidir sobre la legalidad de la Resolución distinguida con las letras y números FGJT-99-1089 de fecha 17 de octubre de 2000, emitida por la Gerencia Jurídico Tributaria, del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), con la cual, al declarar inadmisible el Recurso Jerárquico ejercido en contra de la Resolución distinguida con las letras y números GRTIRZ-DFC-CC-295 de fecha 02 de julio de 1998, emanada de la Gerencia Regional de Tributos, Región Zuliana, del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), confirma las multas impuestas a la contribuyente, en materia de impuesto al consumo suntuario y a las ventas al mayor, en los periodos de imposición enero de 1996 hasta febrero de 1998, por los siguientes conceptos:
1. Por no llevar los Libros de Compras y de Ventas: Multa por la cantidad de 62.5 unidades tributarias, equivalente a Bs. 106.250,00, incrementándola en cinco unidades tributarias en cada período de imposición, para un monto total de Bs.8.288.816,00.
Así delimitada la litis, el Tribunal pasa a decidir y al respecto, observa:
A la contribuyente se le sanciona por el incumplimiento del deber formal de no llevar los libros de compras en los períodos de imposición que van desde enero de 1996 hasta febrero de 1998.
Advierte el Tribunal que por cada incumplimiento de ese deber formal a la contribuyente se le impone una multa autónoma, de conformidad con el primer aparte de artículo 106 del Código Orgánico Tributario de 1994.
Ahora bien, bajo la vigencia del referido Código la Sala Político Administrativa de la extinta Corte Suprema de Justicia, sentó el criterio de la aplicabilidad de los elementos del delito continuado de la materia penal, a la materia tributaria, en aquellos casos de conductas repetitivas, por parte de la contribuyente, que implicara la comisión de la misma infracción tributaria.
Teniendo en cuenta ese criterio, el Tribunal considera que, en el presente caso, a la contribuyente se le debe aplicar una sola multa. Así se declara.
En virtud de la precedente declaratoria, el Tribunal anula las multas impuestas por no llevar los Libros de Compras y de Ventas en los períodos de imposición enero 1996 a febrero 1998, por la cantidad de Bs.8.288.816,00 y ordena imponer una sola multa por la cantidad de Bs. 106.250,00, equivalente a 62.50 unidades tributarias. Así se declara.
V
DECISIÓN
Por las razones expuestas, este Tribunal Superior Segundo de lo Contencioso Tributario, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, declara CON LUGAR el recurso contencioso tributario interpuesto por la ciudadana Carolina Cabrera Cordero, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 8.469.876, actuando en su carácter de Presidente de la sociedad mercantil Metalizaciones Cabrera, C.A, con Registro de Información Fiscal (RIF) J-30233929-4, domiciliada en el Avenida 41, No.27-41, entre Urbanización Valmore Rodríguez y Carretera “L”, en Ciudad Ojeda, Estado Zulia; asistida en este acto por la ciudadana Ledys Piña, venezolana, mayor de edad, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado con el número 25.154, en contra de la Resolución distinguida con las letras y números FGJT-99-1089 de fecha 17 de octubre de 2000, emitida por la Gerencia Jurídico Tributaria, del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), con la cual, al declarar inadmisible el Recurso Jerárquico ejercido en contra de la Resolución distinguida con las letras y números GRTIRZ-DFC-CC-295 de fecha 02 de julio de 1998, emanada de la Gerencia Regional de Tributos, Región Zuliana, del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), confirma las multas impuestas a la contribuyente, en materia de impuesto al consumo suntuario y a las ventas al mayor, en los periodos de imposición enero de 1996 hasta febrero de 1998,.
En consecuencia, se declara:
Único: Invalida y sin efectos la
1. Por no llevar los Libros de Compras y de Ventas: Multa por la cantidad de 62.5 unidades tributarias, equivalente a Bs. 106.250,00, incrementándola en cinco unidades tributarias en cada período de imposición, para un monto total de Bs.8.288.816,00.

En consecuencia, se declara:
Primero: Válida y con efectos la Resolución distinguida con las letras y números FGJT-99-1089 de fecha 17 de octubre de 2000, emitida por la Gerencia Jurídico Tributaria, del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), en lo que respecta a la confirmación de las multas impuestas por no llevar los Libros de Compras y de Ventas, en los períodos de imposición enero de 1996 a febrero de 1998, por la cantidad de Bs.8.288.816,00 (Bs. F. 8.288,81).
Se ordena imponer una sola multa por 62.50 unidades tributarias, equivalente a Bs. 106.250,00 (Bs.F 106,25).
Publíquese, regístrese y notifíquese.
Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho del Tribunal Superior Segundo de lo Contencioso Tributario, en Caracas, a los nueve (09) días mes de febrero de dos mil quince (2.015). Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
El Juez Titular,

Ricardo Caigua Jiménez.
La Secretaria,

Hilmar Elena Rocha Esaá






En la fecha ut supra se publicó la anterior decisión a las dos de la tarde (02:00 p.m).
La Secretaria,

Hilmar Elena Rocha Esaá















Asunto: 1884/AF42-U-2002-000033
RCJ.