REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Segundo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 09 de febrero del 2015
204º y 155º

Recibidos por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Tribunales Contenciosos Tributarios de la Área Metropolitana de Caracas, en fecha 03 de febrero del 2015, el Oficio N° SNAT/GGSJ/DTSA-2015-0088 de fecha 29 de enero del 2015, emanado de la Gerencia General de Servicios Jurídicos, del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), mediante la cual remite Recurso Contencioso Tributario interpuesto subsidiario al Recurso Jerárquico, por la ciudadana Suhan Smith, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° 15.141.786, actuando en su carácter de Gerente del Departamento de Servicios Aduaneros, debidamente autorizada por la Agencia de Aduanas N.H. IMPORT EXPORT, C.A., actuando en su carácter de representante de la empresa “ZIM VENEZUELA, C.A., debidamente asistida por el ciudadano en este acto por el ciudadano Amado Rafael Zavala Arcaya, titular de la Cédula de Identidad Nº 3.391.648, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 9.292, contra el acto administrativo identificada con letras y números SNAT-GGSJ-GR-DRAAT-2013-0891 de fecha 30 de diciembre del 2013, emanado de la Gerencia General de los Servicios Jurídicos, del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT); en la cual declara Sin Lugar el Recurso Jerárquico interpuesto por la supra mencionada contribuyente en contra la Resolución No. SNAT-INA-GAP-APLPP-AAJ-MUL-2009-224 de fecha 24 de agosto del 2009, emanada de la Gerencia de la Aduana Principal Las Piedras Paraguana, adscrito al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria Seniat, por la cantidad de treinta y nueve mil quinientos sesenta bolívares con cero céntimos (Bs. 39.560,00). En consecuencia, FÓRMESE Asunto bajo el número AP41-U-2015-000046 y notifíquese a los ciudadanos: Procurador General de la República, en la forma y manera prevista en el artículo 81 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República; y al Gerente General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), de acuerdo a lo previsto en el Parágrafo Único del Artículo 264 del Código Orgánico Tributario. Se advierte que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 82 de ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, el ciudadano Procurador General de la República se tendrá por notificado para este proceso, una vez se encuentre consignada en autos la boleta de notificación, debidamente firmada, y hayan transcurridos quince (15) días de despacho siguientes a esa consignación. Vencido este lapso, constando en autos la última de las notificaciones de ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario, empezará a transcurrir un lapso de cinco (05) días de despacho para hacer oposición al recurso y para admitir el recurso contencioso tributario interpuesto. Igualmente se informa al Apoderado Judicial de la contribuyente deberá consignar un (01) juego de copias del Recurso Contencioso Tributario y sus recaudos, que acompañarán la boleta correspondiente al ciudadano Procurador General de la República, para proceder de conformidad con lo previsto en el citado articulo 81 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. Asimismo, se ordena requerir del organismo de donde emanó el acto administrativo recurrido el expediente administrativo del contribuyente recurrente, en original o copia certificada. Líbrese boletas de notificación y oficio.
El Juez Titular,



Ricardo Caigua Jiménez.
La Secretaria,



Hilmar Elena Rocha Esaá.

Fecha Ut Supra: Se libró Boletas de Notificación y oficio Nº 12.116.
La Secretaria,

Hilmar Elena Rocha Esaá.
Asunto No. AP41-U-2015-00046.
RCJ/eli.