REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 24 de febrero de 2015
204º y 156º

ASUNTO: AP41-U-2014-000405 SENTENCIA INTERLOCUTORIA

Visto el auto dictado por este Tribunal en fecha 4 de diciembre de 2014 (folios 118 al 119), mediante el cual se le dio entrada al presente asunto y se ordenó notificar a los ciudadanos Fiscalía Vigésima Novena (29) a Nivel Nacional con Competencia en materia Contencioso Administrativa y Tributaria, al Alcalde y Síndico Procurador del Municipio Sucre del Estado Miranda que al quinto (5º) día de despacho siguiente a la consignación de la última de las boletas de notificación, se dictaría la decisión prevista en el artículo 274 del Código Orgánico Tributario, respecto a la admisión o no del recurso; visto también que las partes se encuentran a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para admitir o no el presente Recurso Contencioso Tributario, interpuesto el 28 de noviembre de 2014, conjuntamente con pretensión de Amparo Constitucional Cautelar de conformidad con lo previsto en los Artículos 5, 19, 25, 26, 49 y 259 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, y recibido por este Órgano en esa misma fecha, por los ciudadanos LEONARDO PALACIOS MÁRQUEZ, JOSÉ GREGORIO TORRES RODRÍGUEZ, JUAN ESTEBAN KORODY TAGLIAFERRO, RODRIGO LANGE CARÍAS, DANIEL BETANCOURT RAMÍREZ y GLORIA CEDEÑO RUIZ, titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 5.530.995, 9.298.519, 12.918.554, 17.125.355, 16.531.660 y 18.088.449 e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 22.646, 41.242, 112.054, 146.151, 143.174 y 146.990, respectivamente, actuando con el carácter de apoderados judiciales de la contribuyente “TOYOAVILA, C.A.”, inscrita por ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 04 de septiembre de 1997, bajo el No. 45, Tomo 147-A-Qto. de los Libros de Autenticaciones respectivos, facultados según consta de Poder autenticado por ante la Notaría Pública Octava del Municipio Baruta del Estado Miranda, en fecha 07 de noviembre de 2014, bajo el No. 01, Tomo 177; en contra de la Resolución No. 119-14, sin fecha (folios 51 al 62), emanada de la Alcaldía del Municipio Sucre del Estado Miranda, mediante la cual declaro INADMISIBLE el recurso jerárquico interpuesto por la mencionada contribuyente, contra la Resolución No. AL/0180/2013 de fecha 10 de diciembre de 2013, emanada de la Dirección de Rentas Municipales de la Alcaldía del Municipio Sucre del Estado Miranda, en cuyo texto se formuló un reparo fiscal en la cantidad de DOS MILLONES CIENTO CINCUENTA Y UN MIL CIENTO TREINTA BOLÍVARES CON CUATRO CÉNTIMOS (Bs. 2.151.130,04), por concepto de impuesto sobre actividades económicas correspondiente a los ejercicios fiscales 2006, 2007, 2008 y 2009 y ordenó liquidar en el estado de cuenta de dicha contribuyente, discriminados de la siguiente manera:

AÑO IMPOSITIVO REPARO FISCAL
2006 1.594.571,45
2007 273.786,97
2008 144.622,01
2009 138.149,61
TOTAL REPARO Bs. 2.151.130,04


El Tribunal para decidir observa:
Cumplidas como han sido las respectivas notificaciones a los ciudadanos, Fiscal Vigésimo Noveno (29) a Nivel Nacional con competencia en materia Contencioso Administrativo y Tributario, al Servicio Nacional Integrado de Administración Tributaria (SENIAT), así como al Procurador General de la República, tal y como consta a los folios 125 al 126, 127 al 128 y 134 al 135, respectivamente, a los fines de dictar la decisión prevista en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario, respecto a la admisión o no del recurso.
Que en fecha 24 de febrero de 2015 (folio 139), se libró Oficio No. 8.841 dirigido a la ciudadana RUTH ISIS JOUBI SAGHIR, Jueza Coordinadora de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario con atención, a fin de solicitarle se sirva realizar cómputo detallado de los días de despacho efectivamente transcurridos entre el 27-10-2014 (exclusive) y el 28-11-2014 (inclusive), para constatar el lapso de los veinticinco (25) días de despacho requeridos para la interposición del recurso contencioso tributario de conformidad con lo previsto en los artículos 172 Nº 2 y 174 del Código Orgánico Tributario. Dicha información fue consignada el 24-02-2015, en cuyo texto señala que desde el día 27-10-2014 (exclusive), fecha de notificación del acto administrativo hasta el día 28-11-2014 (inclusive), fecha de interposición del recurso, transcurrieron veinticuatro (24) días hábiles (folio 140).

Asimismo consta en autos que se encuentran cumplidos todos los extremos legales del caso, contenidos en los artículos 266, 267, 268 y 269 del Código Orgánico Tributario, a saber; se trata de actos administrativos recurribles en la vía jurisdiccional, impugnados por ante la autoridad competente, dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se expresan las razones de hecho y de derecho en que se fundamenta, al que se anexaron originales de los actos recurridos.

Igualmente consta la cualidad y el interés de la recurrente, así como también queda demostrada la legitimidad de las personas que se presentan como Apoderados Judiciales de la contribuyente; y no fue formulada oposición alguna por parte de la administración tributaria

II

Con fundamento en las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario, decide:
PRIMERO: Se ADMITE, cuanto ha lugar en derecho, el Recurso Contencioso Tributario.
SEGUNDO: Se ordena proceder a la tramitación y sustanciación del expediente hasta su decisión definitiva. Asimismo, de conformidad con lo previsto en el artículo 274 del Código Orgánico Tributario, visto que la Alcaldía del Municipio Sucre del Estado Miranda, no formuló oposición a la admisión; se entenderá según lo dispuesto en el artículo 275 ejusdem, que el primer día de despacho siguiente, la causa quedará abierta a pruebas.

Igualmente se ordena notificar de la presente decisión al ciudadano Vice-Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela, remitiendo copia certificada, de conformidad con lo previsto en el artículo 86 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. Líbrese boleta de notificación.
Dado, firmado y sellado en la Sala del Despacho del Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veinticuatro (24) días del mes de febrero de dos mil quince (2015). Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
LA JUEZA,


BEATRIZ B. GONZÁLEZ. EL SECRETARIO ACC.,

JEAN CARLOS AGUANA.-
BBG/ivbm.-