REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 6 de febrero de 2015
204º y 155º

ASUNTO: AP41-U-2014-000096 SENTENCIA INTERLOCUTORIA

Visto el auto dictado por este Tribunal en fecha 17 de Marzo de 2014 (folios 27 al 28), mediante el cual se le dio entrada al presente Recurso Contencioso Tributario y se ordenó notificar a los ciudadanos Procurador General de la República, a la Fiscalía Vigésima Novena (29) a Nivel Nacional con competencia en materia Contencioso Administrativo y Tributario; así como al Instituto Nacional del Deporte, Fondo Nacional para el Desarrollo del Deporte, la Actividad Física y la Educación Física, que una vez transcurridos los quince (15) días de despacho establecidos en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, al quinto (5º) día de despacho siguiente a la consignación de la última de las boletas de notificación, se dictaría la decisión prevista en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario, respecto a la admisión o no del recurso; visto también que las partes se encuentran a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para admitir o no el presente Recurso Contencioso Tributario, interpuesto el 12 de marzo de 2014, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, y recibido por este Órgano en esa misma fecha, interpuesto por el ciudadano JOSÉ RAFAEL BELISARIO RINCÓN, titular de la cédula de identidad No. 7.832.938 e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 34.357, respectivamente, actuando en su carácter de apoderado judicial de la contribuyente “OFA, C.A. (OFACA)”, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 03 de Abril de 1975, bajo el No. 48, Tomo 83-A Pro; identificada con el Registro de Información Fiscal R.I.F. No. J-000627770, facultado según poder debidamente autenticado en la Notaria Pública Novena del Municipio Chacao del Estado Miranda, en fecha 20 de febrero de 2014, bajo el No. 07, Tomo 17, de los Libros de Autenticaciones respectivos; en contra de la denegación tácita a la solicitud de repetición del pago de lo indebido por concepto de la contribución creada en la Ley Orgánica del Deporte y la Actividad Física, que corresponde a lo pagado por la contribuyente para el período Agosto 2011 – Diciembre 2011, por parte del Instituto Nacional del Deporte, Fondo Nacional para el Desarrollo del Deporte, la Actividad Física y la Educación Física.

El Tribunal para decidir observa:

Cumplidas como han sido las respectivas notificaciones al Instituto Nacional del Deporte, Fondo Nacional para el Desarrollo del Deporte, la Actividad Física y la Educación Física, al Fiscal Vigésimo Noveno (29) a Nivel Nacional con competencia en materia Contencioso Administrativo y Tributario, así como al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) y al Procurador General de la República, tal y como consta a los folios 33, 34, y 59 respectivamente, a los fines de dictar la decisión prevista en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario, respecto a la admisión o no del recurso.

Asimismo consta en autos que se encuentran cumplidos todos los extremos legales del caso, contenidos en los artículos 259, 260, 261 y 262 del Código Orgánico Tributario, a saber; se trata de actos administrativos recurribles en la vía jurisdiccional, impugnados por ante la autoridad competente, dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se expresan las razones de hecho y de derecho en que se fundamenta, al que se anexaron originales de los actos recurridos.

Igualmente consta la cualidad y el interés de la recurrente, así como también queda demostrada la legitimidad de la persona que se presenta como Apoderado Judicial de la contribuyente; y no fue formulada oposición alguna por parte de la administración tributaria

II

Con fundamento en las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario, decide:

PRIMERO: Se ADMITE, cuanto ha lugar en derecho, el Recurso Contencioso Tributario.

SEGUNDO: Se ordena proceder a la tramitación y sustanciación del expediente hasta su decisión definitiva. Asimismo, de conformidad con lo previsto en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario, visto que el Instituto Nacional del Deporte, Fondo Nacional para el Desarrollo del Deporte, la Actividad Física y la Educación Física, no formuló oposición a la admisión; se entenderá según lo dispuesto en el artículo 268 ejusdem, que el primer día de despacho siguiente, la causa quedará abierta a pruebas.

Igualmente se ordena notificar de la presente decisión al ciudadano Vicepresidente de la Procuraduría General de la República Bolivariana de Venezuela, remitiendo copia certificada, de conformidad con lo previsto en el artículo 86 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. Líbrese boleta de notificación.

Dado, firmado y sellado en la Sala del Despacho del Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los seis (06) días del mes de febrero de dos mil quince (2015). Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
LA JUEZA,


BEATRIZ B. GONZÁLEZ. LA SECRETARIA,

YANIBEL LÓPEZ RADA.



BBG/ivbm.-