SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 020/2015
FECHA 04/02/2015

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
204º y 155º

Asunto Nuevo: AP41-U-2014-000269

Visto que en fecha 19 de Septiembre de 2014, se recibió ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.), oficio Nro. SNAT/INTI/GRTI/RCA/2014-003030, de fecha 19 de agosto de 2014, procedente de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), mediante el cual remitió Recurso Contencioso Tributario interpuesto subsidiariamente al jerárquico en fecha 12/06/2013, por el ciudadano Eduardo Emmi Pennisi, titular de la cedula de identidad Nº V-10.822.877, actuando en su carácter de Director de la sociedad mercantil “INVERSIONES VERA PELLE, C.A.”, inscrita en el Registro de Información Fiscal (RIF) bajo el Nro. J-29631914-6, debidamente asistido por el ciudadano ANTONIO SAAD DAVID, titular de la Cedula de Identidad Nº V-5.522.299, de profesión abogado, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 36.962, contra el acto administrativo Nº SNAT/GGSJ/GR/DRAAT/2014-0264, de fecha 31 de marzo de 2014, emanado de la Gerencia de Recursos de la Gerencia General de Servicios Jurídicos del SENIAT, mediante la cual declaró Sin Lugar el recurso jerárquico interpuesto, y en consecuencia confirmo en todas y cada una de sus partes la Providencia Administrativa Nº SNAT/INTI/GRTI/RCA/DCE/CM/2013/00503 de fecha 26 de abril de 2013, procedente de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del SENIAT y notificado en fecha 10 de mayo de 2013, en virtud de la calificación otorgada por la administración tributaria como contribuyente especial del Impuesto al Valor Agregado.

Estando las partes a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para pronunciarse acerca de la admisibilidad o no del presente Recurso Contencioso Tributario, conforme a lo dispuesto en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario, este Juzgado observa que se cumplen todos los requisitos señalados expresamente en los artículos 259, 260, 261, 262 y 266 del mencionado texto legal. En efecto se trata de actos administrativos recurribles en la vía jurisdiccional, impugnado ante la autoridad competente dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se expresan las razones de hecho y de derecho, en que se funda, se evidencia la cualidad y el interés de la recurrente, así como también queda demostrada la legitimidad de la persona que se presenta como representante de la recurrente y no consta en autos oposición alguna por parte de la representación fiscal, en consecuencia este Tribunal ADMITE dicho Recurso Contencioso Tributario, en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, procédase a su tramitación y sustanciación, de conformidad con los artículos 267 y siguientes del Código Orgánico Tributario, por cuanto no hubo oposición alguna por parte de la Administración Tributaria. Así mismo se ordena notificar al ciudadano Procurador General de la República, de la referida Sentencia Interlocutoria, de conformidad con lo establecido en el artículo 86 de la Ley Orgánica de la Procuraduría, una vez que conste en autos dicha notificación y transcurra los ocho (08) días de despacho, la presente causa queda abierta a pruebas. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los cuatro (04) días del mes de febrero de año dos mil quince (2015).
La Juez Provisoria,



Ruth Isis Joubi Saghir
La Secretaria,



Yuleima Milagros Bastidas Alviarez.

Asunto N° AP41-U-2014-000269
RIJS/YMB/jlgr