SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 017/2015
FECHA 04/02/2015
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
204º y 155º
Asunto Nuevo: AP41-U-2014-000300
Visto el Recurso Contencioso Tributario interpuesto por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U. R. D. D) de los Tribunales Superiores Contencioso Tributarios del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 02 de octubre de 2014, por el ciudadano José Abou Jokh Mourad, titular de la cedula de identidad Nro. V-9.307.785, actuando en su carácter de presidente de la sociedad mercantil “GOLDEN SHEET IMPORT EXPORT, C.A.”, inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, Republica de Venezuela, en fecha 02 de septiembre de 1997, bajo el Nº 84, Tomo 430-A-Sgdo, inscrita en el Registro Único de Información Fiscal (RIF) Nº J-30470054-7, asistido por la abogada Layin Corali Rojas González, titular de la cédula de identidad Nro. V-12.111.738, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 70.384; contra la Resolución Nº SNAT/GGSJ/GR/DRAAT/2014-0451, de fecha 18 de julio de 2014, notificada el 29 de julio de 2014, emanada de la Gerencia General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), mediante la cual se declaró Sin Lugar el Recurso Jerárquico interpuesto por la referida contribuyente, en consecuencia se confirmaron los acto administrativo contenido en la Resolución Nº SNAT/GGCAT/2013/PA-00197-0006, de fecha 27 de enero de 2014, notificada en fecha 05 de febrero de 2014, emitida por la Gerencia General de Control Aduanero y Tributario del SENIAT, y las Planillas de Liquidación emitidas con base en la misma por el concepto de multa prevista en el articulo 120 numeral 2, segundo aparte de la Ley Orgánica de Aduanas por la cantidad total de Cuarenta y Dos Millones Ciento Ochenta y Tres Mil Quinientos Setenta y Cinco Bolívares Con Nueve Céntimos (Bs. 42.183.575,09), en materia de Aduanas.
Estando las partes a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para pronunciarse acerca de la admisibilidad o no del presente Recurso Contencioso Tributario, conforme a lo dispuesto en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario, este Juzgado observa que se cumplen todos los requisitos señalados expresamente en los artículos 259, 260, 261, 262 y 266 del mencionado texto legal. En efecto se trata de actos administrativos recurribles en la vía jurisdiccional, impugnado ante la autoridad competente dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se expresan las razones de hecho y de derecho, en que se funda, se evidencia la cualidad y el interés de la recurrente, así como también queda demostrada la legitimidad de la persona que se presenta como representante de la recurrente y no consta en autos oposición alguna por parte de la representación fiscal, en consecuencia este Tribunal ADMITE dicho Recurso Contencioso Tributario, en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, procédase a su tramitación y sustanciación, de conformidad con los artículos 267 y siguientes del Código Orgánico Tributario, por cuanto no hubo oposición alguna por parte de la Administración Tributaria. Así mismo se ordena notificar al ciudadano Procurador General de la República, de la referida Sentencia Interlocutoria, de conformidad con lo establecido en el artículo 86 de la Ley Orgánica de la Procuraduría, una vez que conste en autos dicha notificación y transcurra los ocho (08) días de despacho, la presente causa queda abierta a pruebas. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los cuatro (04) días del mes de febrero de año dos mil quince (2015).
La Juez Provisoria,
Ruth Isis Joubi Saghir La Secretaria,
Yuleima Milagros Bastidas Alviarez.
Asunto N° AP41-U-2014-000300
RIJS/YMB/yaja.-
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