SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 018/2015
FECHA 04/02/2015
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
204º y 155º
Asunto Nuevo: AP41-U-2014-000305
Visto el Recurso Contencioso Tributario interpuesto por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U. R. D. D) de los Tribunales Superiores Contencioso Tributarios del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 06 de octubre de 2014, por los abogados Rodolfo Plaz Abreu y Valmy Díaz Ibarra, titulares de las Cédulas de Identidad No. V-3.967.035 y 12.956.964, inscritos en el Inpreabogado bajo los N°. 12.870 y 91.609, respectivamente actuando en su carácter de apoderados judiciales de la contribuyente "PEPSI-COLA VENEZUELA, C. A.", inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal (ahora Distrito Capital) y Estado Miranda, en fecha 11 de octubre de 1993, bajo el N° 25, Tomo 20-4-Sgdo, con Registro de Información Fiscal (RIF) N° J-30137013-9, contra: la Resolución Nº SNAT/GGSJ/GR/DRAAT/2014-0443, de fecha 30 de junio de 2014, emanada de la Gerencia General de los Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de la Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), notificada en fecha 14 de agosto de 2014, mediante la cual se declaro Sin Lugar el recurso jerárquico interpuesto contra la Resolución Culminatoria de Fiscalización, Aceptación Parcial del Reparo y Pago del Tributo Omitido (Artículo 186 del Código Orgánico Tributario)N° SNAT/INTI/GRTI/CE/RC/DF/2010/ISLR/0117/09-4562, de fecha 25 de octubre de 2010, notificada el 03 de diciembre de 2010, dictada por la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de la Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), y por consiguiente se confirmó las Planilla de Liquidación, emitida con base a la misma, por los montos y conceptos siguientes: por multa cuatrocientos Veintiséis Mil Quinientos Nueve Bolívares con Ochenta y Cinco Céntimos (Bs. 426.509,85), intereses moratorios por el monto de Un Millón Cuatrocientos Dos Mil Novecientos Dieciséis Bolívares con Ochenta y Tres Céntimos (Bs. 1.402.916,83), lo cual asciende a la cantidad total a cancelar de Un Millón Ochocientos Veintinueve Mil Cuatrocientos Veintiséis Bolívares con Sesenta y Ocho Céntimos (Bs. 1.829.426,68), correspondiente a el ejercicio fiscal comprendido entre el 01/10/2007 y el 30/09/2008, en materia de Impuesto Sobre la Renta (ISLR),
Estando las partes a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para pronunciarse acerca de la admisibilidad o no del presente Recurso Contencioso Tributario, conforme a lo dispuesto en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario, este Juzgado observa que se cumplen todos los requisitos señalados expresamente en los artículos 259, 260, 261, 262 y 266 del mencionado texto legal. En efecto se trata de actos administrativos recurribles en la vía jurisdiccional, impugnado ante la autoridad competente dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se expresan las razones de hecho y de derecho, en que se funda, se evidencia la cualidad y el interés de la recurrente, así como también queda demostrada la legitimidad de la persona que se presenta como representante de la recurrente y no consta en autos oposición alguna por parte de la representación fiscal, en consecuencia este Tribunal ADMITE dicho Recurso Contencioso Tributario, en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, procédase a su tramitación y sustanciación, de conformidad con los artículos 267 y siguientes del Código Orgánico Tributario, por cuanto no hubo oposición alguna por parte de la Administración Tributaria. Así mismo se ordena notificar al ciudadano Procurador General de la República, de la referida Sentencia Interlocutoria, de conformidad con lo establecido en el artículo 86 de la Ley Orgánica de la Procuraduría, una vez que conste en autos dicha notificación y transcurra los ocho (08) días de despacho, la presente causa queda abierta a pruebas. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los cuatro (04) días del mes de febrero de año dos mil quince (2015).
La Juez Provisoria,
Ruth Isis Joubi Saghir La Secretaria,
Yuleima Milagros Bastidas Alviarez.
Asunto N° AP41-U-2014-000305
RIJS/YMB/yaja.-
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