SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 021/2015
FECHA 04 /02/2015
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
204º y 155º
Asunto Nuevo: AP41-U-2014-000334
Visto el Recurso Contencioso Tributario interpuesto por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U. R. D. D) de los Tribunales Superiores Contencioso Tributarios del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 23 de octubre de 2014, por el abogado Pedro J. Palacios Rhode, titular de la cédula de identidad Nº 10.333.546 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 48.180, actuando en su carácter de apoderado judicial de la recurrente “CONTENEDORES DE PLÁSTICOS CONSOLIDADO CPCP, C.A.”, inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 11 de marzo de 1976, bajo el Nº 50, Tomo 28-A, y posteriormente por cambio de su denominación social a la actual en fecha 22 de julio de 2004, bajo el Nº 20, Tomo 118-A-Pro, igualmente inscrita en el Registro de Información Fiscal bajo el RIF. Nº J-00102399-2,, contra la Resolución Nº SNAT-INTI-GGSJ-GR-DRAAT-2014-0563 de fecha 29 de agosto de 2014, emanada de la Gerencia de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), mediante la cual se declaró Inadmisible el Recurso Jerárquico ejercido por la recurrente en fecha 30 de junio de 2011, contra la Resolución Culminatoria de Fiscalización Aceptación Total del Reparo y Pago de las Retenciones No Efectuadas (artículo 186 del Código Orgánico Tributario) Nº SNAT/INTI/GRTICE/RC/DF/2010/IVA/00004/02-1861 de fecha 13 de mayo de 2011, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital del SENIAT, mediante la cual se determinaron los siguientes montos y conceptos en materia de Impuesto al Valor Agregado (IVA):
Multa (Bs.) Intereses Moratorios (Bs.)
14.821.366,48 713.398,36
TOTAL Bs. 15.534.764,84
Estando las partes a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para pronunciarse acerca de la admisibilidad o no del presente Recurso Contencioso Tributario, conforme a lo dispuesto en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario, este Juzgado observa que se cumplen todos los requisitos señalados expresamente en los artículos 259, 260, 261, 262 y 266 del mencionado texto legal. En efecto se trata de actos administrativos recurribles en la vía jurisdiccional, impugnado ante la autoridad competente dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se expresan las razones de hecho y de derecho, en que se funda, se evidencia la cualidad y el interés de la recurrente, así como también queda demostrada la legitimidad de la persona que se presenta como representante de la recurrente y no consta en autos oposición alguna por parte de la representación fiscal, en consecuencia este Tribunal ADMITE dicho Recurso Contencioso Tributario, en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, procédase a su tramitación y sustanciación, de conformidad con los artículos 267 y siguientes del Código Orgánico Tributario, por cuanto no hubo oposición alguna por parte de la Administración Tributaria. Así mismo se ordena notificar al ciudadano Procurador General de la República, de la referida Sentencia Interlocutoria, de conformidad con lo establecido en el artículo 86 de la Ley Orgánica de la Procuraduría, una vez que conste en autos dicha notificación y transcurra los ocho (08) días de despacho, la presente causa queda abierta a pruebas. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los cuatro (04) días del mes de febrero de año dos mil quince (2015).
La Juez Provisoria,
Ruth Isis Joubi Saghir La Secretaria,
Yuleima Milagros Bastidas Alviarez.
Asunto N° AP41-U-2014-000334
RIJS/YMB/jlgr
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