ASUNTO: AP41-O-2015-000001 Sentencia Interlocutoria Nº 012/2015


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 20 de febrero de 2015
204º y 156º


Vista la Acción de Amparo Constitucional remitida por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo mediante oficio número 2015-0641, de fecha 22 de enero de 2015, la cual fue interpuesta por el abogado José Gregorio Casado Gómez, titular de la cédula de identidad número 6.558.377, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 54.505, actuando en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil N.C.G., NETWORK CONSULTING GROUP, S.A., (antes Ernst & Young Consulting, S.A.) contra la resolución L/176.10.14, de fecha 06 de octubre de 2014, emanada de la Dirección de Administración Tributaria de la Alcaldía del Municipio Chacao del Estado Miranda, este Tribunal hace previamente las siguientes consideraciones:

En fecha 05 de noviembre de 2014, el Tribunal Segundo en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, dictó sentencia mediante la cual declaró la inadmisibilidad de la acción de amparo constitucional interpuesta por la representación judicial de la sociedad mercantil N.C.G., NETWORK CONSULTING GROUP, S.A., (antes Ernst & Young Consulting, S.A.), contra la Alcaldía del Municipio Chacao del Estado Miranda.

En fecha 07 de noviembre de 2014, el ciudadano José Gregorio Casado Gómez apeló de la decisión ut supra identificada, y el día 13 de enero de 2015, la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo se avocó al conocimiento del recurso de apelación ejercido, pronunciándose al respecto mediante decisión número 2015-002, de fecha 22 de enero de 2015, declinando la competencia a los Juzgados Superiores de los Contencioso Tributario de la Región Capital.
Este Tribunal debe señalar que la parte accionante en amparo estaba legitimado para interponer el recurso contencioso tributario, el cual se plantea en el Código Orgánico Tributario como la vía más idónea para la protección de algún derecho fundamental que se estime conculcado de carácter particular que determine tributos, aplique sanciones o afecte los derechos subjetivos, razón por la que se infiere que las presuntas violaciones alegadas por la parte accionante pueden ser eventualmente reparadas por medio de las vías ordinarias que ofrece nuestro sistema jurídico a través del recurso de anulación previsto en el Código Orgánico Tributario

En este sentido el artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales establece:
“Artículo 6. No se admitirá la acción de amparo:
(omissis)
5) Cuando el agraviado haya optado por recurrir a las vías judiciales ordinarias o hecho uso de los medios judiciales preexistentes. En tal caso, al alegarse la violación o amenaza de violación de un derecho o garantía constitucionales, el juez deberá acogerse al procedimiento y a los lapsos establecidos en los artículos 23, 24 y 26 de la presente Ley, a fin de ordenarla suspensión provisional de los efectos del acto cuestionado;

Por lo que resulta aplicable en el presente caso, el numeral 5 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, debido a que no se agotó el procedimiento judicial de la vía ordinaria en el presente caso.

Con fundamento en lo anterior, este Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara INADMISIBLE la Acción de Amparo Constitucional interpuesta por la sociedad mercantil N.C.G., NETWORK CONSULTING GROUP, S.A., (antes Ernst & Young Consulting, S.A.), contra la Alcaldía del Municipio Chacao del Estado Miranda, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6 numeral 5 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.

Se imprimen dos ejemplares a un mismo tenor, el primero a los fines de la publicación de la sentencia, el segundo para que repose en original en el respectivo copiador.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario en Caracas, a los veinte (20) días del mes de febrero de dos mil quince (2015). Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
El Juez,

Raúl Gustavo Márquez Barroso.
La Secretaria,

Bárbara Luisa Vásquez Parraga
ASUNTO: AP41-O-2015-000001
En horas de despacho del día de hoy, veinte (20) de febrero de dos mil quince (2015), siendo las diez y treinta y nueve minutos de la mañana (10:39 a.m.), bajo el número 012/2015 se publicó la presente sentencia interlocutoria.

La Secretaria,


Bárbara Luisa Vásquez Parraga

ASUNTO: AP41-O-2015-000001
RGMB/Edgar.-