REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 26 de febrero de 2015
204º y 156º


Visto el Recurso Contencioso Tributario interpuesto en fecha en fecha 21 enero de 2014, por los ciudadanos Moisés Vallenilla Tolosa, Xavier Escalante Elguezabal, Oscar Cunto André, Maria Elisa Briquet y Maria Gabriela Bencid, titulares de las cedulas de identidad números 6.487.825, 10.534.928, 16.247.156, 13.585.512 y 18.367.906, respectivamente, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 35.060, 48.460, 140.768, 93.531 y 181.449 actuando en su carácter de apoderados judiciales de la sociedad mercantil EXPERTOS INTEGRALES EXPERTIA, S.A , contra el acto administrativo número 094/2013, dictada por el ciudadano Emilio Graterón Colmenares, en su condición de Alcalde del Municipio Chacao del Estado Miranda. Estando las partes a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para admitir el presente Recurso Contencioso Tributario, el Tribunal observa que se encuentran llenos los requisitos establecidos en el Código Orgánico Tributario en sus Artículos 266, 267, 268, 269 y 273, a saber: se trata de un acto administrativo recurrible en la vía jurisdiccional, impugnado por ante la autoridad competente, dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se funda y consta la cualidad y el interés de la recurrente; así como también queda demostrada la legitimidad de las personas que se presentan como representantes de la recurrente y no consta en autos oposición alguna; este Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas ADMITE dicho Recurso Contencioso Tributario, en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, procédase a su tramitación y sustanciación, de conformidad con los Artículos 274 y siguientes del Código Orgánico Tributario, quedado abierta la presente causa a prueba a partir del día inmediato de despacho siguiente al de hoy, visto que no hubo oposición alguna por parte de la Administración Tributaria.

Se imprimen dos ejemplares bajo un mismo tenor, el primero a los fines de la publicación del presente fallo, el segundo para que repose en original en copiador de sentencias de este Tribunal.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas de lo Contencioso Tributario a los veintiséis (26) días de febrero de dos mil quince (2015).
El Juez,


Raúl Gustavo Márquez Barroso

La Secretaria


Bárbara Luisa Vásquez Parraga

En horas de despacho del día de hoy, veintiséis (26) de febrero de dos mil quince (2015), siendo las dos y veintitrés minutos de la tarde (02:23 p.m.), bajo el número 015/2015 se publicó la presente sentencia interlocutoria.

La Secretaria

Bárbara Luisa Vásquez Parraga


ASUNTO: AP41-U-2014-000018
RGMB/ejlc.-