REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE
CARACAS Y MIRANDA
Caracas, 23 de febrero de 2015
204º y 156º
Visto los hechos explayados en el Acta de Inspección Judicial, correspondiente al expediente Nº 13-4306, nomenclatura particular de esta instancia judicial; este Tribunal con el objeto de pronunciarse sobre la Acción Posesoria por Perturbación, de conformidad con el artículo 190 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, el cual le otorga la facultad al juez de decretar providencias y autos tendentes a esclarecer y aligerar de oficio los trámites de actuaciones y pruebas, acuerda llevar a cabo una diligencia probatoria, a fin que el Instituto Nacional de Tierras informe sobre los siguientes puntos de interés:
Instituto Nacional de Tierras (INTI):
• Que informe si existe algún tipo de solicitud de tramite en esa oficina, efectuada por las ciudadanas MARÍA JOSEFINA RODRÍGUEZ y SANDRA AVILA, venezolanas, mayores de edad y titulares de la cédula de identidad Nº V-3.563.704 y V-9.957.121, sobre dos (02) los lotes de terrenos ubicados en el Asentamiento Campesino “La Coroña”, sector La Caramera, calle la Laguna, parroquia Capaya, municipio Acevedo del estado Bolivariano de Miranda; y de existir alguna, indique si ya hubo un pronunciamiento por esa institución. En este caso que se compare coordenadas de los instrumentos.
• Que remita a esta Instancia Judicial el plano de los (02) lotes de terrenos ocupados por las ciudadanas MARÍA JOSEFINA RODRÍGUEZ y SANDRA AVILA, antes identificadas, los cuales se encuentran ubicados en el Asentamiento Campesino “La Coroña”, sector La Caramera, calle la Laguna, parroquia Capaya, municipio Acevedo del estado Bolivariano de Miranda, con la determinación de los puntos de coordenadas de cada uno de los lotes.
En este orden de ideas, se hace saber al organismo notificado que deberá remitir copias certificadas de los expediente administrativos que reposen en sus archivos, con el objeto de suministrar a este órgano jurisdiccional una mejor perspectiva del asunto. Líbrese oficio. Cúmplase.-
LA JUEZ,
Dra. YOLIMAR HERNANDEZ FIGUERA
LA SECRETARIA,
GRECIA SALAZAR BRAVO
En la misma fecha se dio cumplimiento al auto que antecede.-
LA SECRETARIA,
GRECIA SALAZAR BRAVO
Exp.13-4306.-
YHF/GSB/nb.--.-
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