REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y ESTADO MIRANDA

Caracas, 23 de febrero de 2015
204° y 156°

Visto el computo que antecede y la diligencia suscrita por el abogado ANGEL ALEMÁN, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro 109.645, mediante la cual consigna en dos (02) folios útiles Constancia de Residencia de la ciudadana MARÍA JOSÉ PEREIRA FERNANDES BELO, emanada de la Comisión de Registro Civil y Electoral del Estado Miranda, Municipio Baruta, Unidad de Registro Civil, de fecha 10 de febrero de 2015; este Tribunal a fin de proveer observa:
De la revisión de las actas procesales se evidencia que, el juicio que se adelanta en este expediente se encuentra en fase probatoria (evacuación de pruebas), y por cuanto hasta la presente fecha no consta en los autos la repuesta de la prueba de informes promovida por la parte actora; razón por la cual, este Juzgado considera pertinente prorrogar el lapso de evacuación de pruebas por treinta (30) días más hábiles, contados a partir del 19/01/2015 (exclusive), fecha en la cual venció el lapso de treinta días hábiles otorgados en la admisión de pruebas, ello de conformidad con lo establecido en el artículo 202 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.-
Igualmente, se le hace saber al representante judicial de la parte actora que debe gestionar lo pertinente para el traslado del oficio.-
LA JUEZ,


Dra. YOLIMAR HERNANDEZ FIGUERA
LA SECRETARIA,


GRECIA SALAZAR BRAVO

En esta misma fecha se dio fiel cumplimiento al presente auto
LA SECRETARIA,


GRECIA SALAZAR BRAVO




Exp. Nº 13-4325.-
YHF/GSB/nb.-