REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA

Caracas, 23 de febrero de 2015
204º y 156º

Vista la demanda que por COBRO DE BOLIVARES, sigue el ente financiero BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO, BANCO UNIVERSAL, C.A., (antes CORP BANCA, C.A., BANCO UNIVERSAL), sociedad mercantil domiciliada en el municipio Autónomo Maracaibo del estado Zulia, cuya última modificación del acta constitutiva estatuaria está inscrita en el Registro Mercantil Primero del Estado Zulia, en fecha 02 de junio de 2014, bajo el Nro. 33, tomo 16-A RM1, e identificada en el Registro Único de Información Fiscal (R.I.F) con el Nro. J-30061946-0, a través de sus apoderados judiciales JESÚS ESCUDERO ESTÉVEZ, FRANCIS PÉREZ GRAZIANI y RAUL REYES REVILLA, abogados en ejercicio, venezolanos, mayores de edad, domiciliados en la ciudad de Caracas, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-10.805.981, V-11.308.747 y V-19.104.182, respectivamente, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 65.548, 65.168 y 206.031, en su orden, contra la sociedad mercantil AGROPECUARIA LA PIRÁMIDE, C.A., domiciliada en Santa Cruz, Estado Aragua, constituida según documento inserto en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, el 29 de enero de 2004, bajo el Nro. 45, tomo 4-A, modificado su documento constitutivo estatuario en varias oportunidades, siendo las más relevantes las Actas insertas por ante el citado Registro Mercantil el 27 de marzo de 2008, bajo el Nro. 24, tomo 22-A y 30 de julio de 2010, bajo el Nro. 03, Tomo 57-A, e inscrita en el Registro Único de Información Fiscal (R.I.F.) Nro. J-31103944-9, representada en este acto por su presidente JONATHAN GOMEZ MEDINA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-15.697.680, suficientemente facultado por los estatutos sociales de la compañía y constando su carácter en Acta de Asamblea Extraordinaria de Accionistas del 03 de octubre de 2011, e inscrita ante el mencionado Registro Mercantil Primero del Estado Aragua el 6 de diciembre de 2011, bajo el Nro. 25, Tomo 140-A Registro Mercantil Primero del estado Aragua, en su carácter de deudora principal, y contra el ciudadano JONATHAN GOMEZ MEDINA, antes identificado, en su carácter de avalista solidario y principal pagador; este Tribunal la ADMITE a sustanciación de conformidad con los artículos 199 y siguientes de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, en cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley. En consecuencia, se ordena la citación de la parte demandada antes identificada, para que comparezca por ante este Tribunal dentro de los cinco (5) días de despacho siguientes a la constancia que repose en autos de su citación, más dos (02) días continuos que se le conceden como término de la distancia, dentro de las horas de despacho comprendidas de ocho y treinta de la mañana a tres y treinta de la tarde (8:30 a.m. a 3:30 p.m.), a fin que de contestación a la demanda incoada en su contra. Líbrese boleta de citación, junto con compulsa y remítase al Juzgado de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Aragua con sede en la ciudad de Turmero, quien se comisiona amplia y suficientemente para la práctica de la citación personal de la demandada. Líbrese oficio. Cúmplase con lo ordenado.
En cuanto a la solicitud de medida de embargo preventivo, este Juzgado hará el pronunciamiento correspondiente en el cuaderno de medidas, que en este acto se ordena dar apertura, el cual se encabezará con copia certificada del presente auto de admisión.
LA JUEZ,

Dra. YOLIMAR T. HERNÁNDEZ FIGUERA.
LA SECRETARIA

GRECIA SALAZAR BRAVO
En esta misma fecha se dio fiel cumplimiento al presente auto

LA SECRETARIA

GRECIA SALAZAR BRAVO































Exp. Nº 15-4416
YHF/gsb/et.