JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL
Caracas, 10 de febrero de 2015
204° y 155°
Vista la querella funcionarial interpuesta en fecha 05 de febrero de 2015, por el
abogado ÓSCAR ELÍAS OMAÑA GUERRERO, inscrito en el Instituto de Previsión Social
del Abogado bajo el No 37.382, actuando con el carácter de apoderado judicial del
ciudadano HENRY VILLEGAS HERRERA, venezolano, mayor de edad y titular de la
cédula de identidad No 3.237.681, en contra del INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS
SEGUROS SOCIALES (IVSS), este Juzgado se declara competente para conocer de la
presente acción, de conformidad con lo establecido en el artículo 93 de la Ley del
Estatuto de la Función Pública, en concordancia con el artículo 25.6 de la Ley Orgánica
de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Así, en la oportunidad para resolver sobre
su admisibilidad observa:
Que al no verificarse en la presente causa ninguno de los supuestos de
inadmisibilidad señalados en el articulo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción
Contencioso Administrativa, y cumplidos los requisitos establecidos en el artículo 95 de la
Ley del Estatuto de la Función Pública, se ADMITE la querella interpuesta cuanto ha lugar
en derecho, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, de conformidad con lo dispuesto
en el artículo 98 de la Ley del Estatuto de la Función Pública.
Consecuentemente, cítese mediante Oficio al ciudadano Presidente del Instituto
Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS), anexándole copias certificadas del libelo,
de los recaudos producidos por la parte actora y del presente auto de admisión, a los
fines de que comparezca ante este Juzgado a dar contestación a la querella, dentro del
lapso de quince (15) días de despacho siguientes a su citación, ello de conformidad con
lo dispuesto en el articulo 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública. Asimismo se
indica que de conformidad con los artículos 98 y 101 de la Ley Orgánica de la
Administración Pública y 81 y 82 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la
Procuraduría General de la República, la citación se entenderá consumada una vez
discurrido el lapso de quince (15) días hábiles siguientes a la fecha en que conste en
autos haberse practicado la misma.
Solicítese la remisión a este Juzgado del expediente administrativo del caso, en
copias certificadas, debidamente foliado en letras y números, dentro del mismo plazo
concedido para dar contestación a la querella.
Notifíquese mediante oficio al ciudadano Procurador General de la República, de
la querella funcionarial interpuesta en contra del Instituto Venezolano de los Seguros
Sociales (IVSS) y anéxese a este último copias certificadas del libelo, de los recaudos
producidos por la parte actora y del presente auto, con expresa indicación de que se
solicitó al ciudadano Presidente del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS)
la remisión a este Juzgado Superior del expediente administrativo del caso, en copias
certificadas, debidamente foliado en letras y números, dentro del mismo plazo concedido
para dar contestactófka la querella. Líbrese Oficio.-
EL JUEZ SUPERIOR

HECTOR SALCEDO
EL SECRETARIO ACCIDENTAL

JESÚS ESCALONA

A fin de evitar los efectos jurídicos que se derivan del contenido del artículo 41 de
la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se insta a la parte
recurrente a que consigne por Secretaría copia simple del escrito del recurso y de los
recaudos acompañados al mismo, a los fines de practicar las citaciones y notificaciones
de Ley.
EL SECRETARIO ACCIDENTAL

JESÚS ESCALONA



Exp. No 9637