REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR CUARTO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL

Exp. Nº 07337

Vista la diligencia, de fecha 9 de febrero de 2015, suscrita por OMAR NESSI AGUILERA, titular de la cédula de identidad número V-3.414.724, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 22.305, actuando en su propio nombre y representación, mediante la cual ratifica la diligencia de fecha 26 de noviembre de 2014, mediante la cual solicitó aclaratoria de la decisión dictada en fecha 6 de noviembre del año 2014, en los siguientes términos:
(…)
Ocurro ante su competente autoridad a los fines de solicitar una aclaratoria en la decisión motivada, emitida por este Tribunal en el presente caso, en fecha 06/11/2014, pag (Sic.) 10 de la misma, y folio 111 del expediente, en el sentido de que gozaba, en el Instituto Nacional de Aeronáutica Civil, del disfrute paralelo de mi pensión de retiro y el salario devengado en mi condición de empleado público como “Registrador Aeronáutico Nacional”, y no en mi condición de oficial subalterno, subteniente, como lo señala la decisión en cuestión. En otras palabras, el salario que devengaba en el Instituto Nacional de Aeronáutica Civil, no era en mi condición de militar, sino como empleado público, abogado, Registrador Aeronáutico Nacional. En tal sentido, acudo ante su competente autoridad, a fin sea aclarada en la sentencia motivada de fecha 06/11/2014, relacionada con el expediente Nº 7337, lo señalado anteriormente.
(…)

Corresponde a este Juzgado Superior pronunciarse acerca de la solicitud de aclaratoria de sentencia solicitada, para ello es importante hacer referencia al artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión expresa del artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, el cual establece la institución jurídica:

Artículo 252: Después de pronunciada la sentencia definitiva o la interlocutoria sujeta a apelación, no podrá revocarla ni reformarla el Tribunal que la haya pronunciado.
Sin embargo, el tribunal podrá, a solicitud de parte, aclarar los puntos dudosos, salvar las omisiones y rectificar los errores de copia, de referencias o de cálculos numéricos, que aparecieren de manifiesto en la misma sentencia, o dictar ampliaciones, dentro de los tres días, después de dictada la sentencia, con tal que dichas aclaraciones y ampliaciones las solicite alguna de las partes en el día de la publicación o en el siguiente. (Negrillas de este Juzgado Superior).


Del artículo anteriormente citado se obtiene que, el lapso para realizar la solicitud de aclaratoria deberá ser solicitado por alguna de las partes en el día de la publicación de la sentencia o en el siguiente, es de acotar que en la presente controversia, la sentencia de mérito fue dictada en fecha 6 de noviembre de 2014, en la que se ordenó la notificación de las partes; cursa en el folio 117 de expediente judicial escrito de fecha 13 de noviembre 2014, suscrito por OMAR NESSI AGUILERA actuando en su propio nombre y representación, mediante la cual se da por notificado sobre la decisión y solicita la notificación de la misma a las partes involucradas en el presente juicio, entendiéndose que el querellante tuvo la oportunidad de ejercer el derecho consagrado en dicha norma en esa oportunidad o el día de despacho siguiente a ésta que fue el 17 de noviembre de 2014, cursando en el folio ciento 119 de expediente judicial, diligencia de fecha 26 de noviembre de 2014 suscrita por el accionante mediante la cual solicita la aclaratoria en los términos antes expuestos, razón por la cual este Juzgado se ve forzado a declarar improcedente por extemporánea, la solicitud de aclaratoria de la sentencia de fecha 6 de noviembre de 2014 dictada por este Juzgado Superior. Así se declara.

Asimismo, vista la diligencia, suscrita por el abogado GUSTAVO ADOLFO MARTÍNEZ MORALES, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 72.089, actuando en su carácter de apoderado judicial del INSTITUTO NACIONAL DE AERONÁUTICA CIVIL (INAC), mediante la cual APELA de la decisión dictada por este Tribunal en fecha 6 de noviembre de 2014. La misma, se oye en ambos efectos de conformidad con lo previsto en el artículo 110 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, en consecuencia, remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de las Cortes de lo Contencioso Administrativo.-

I
DECISIÓN

Por todas y cada una de las razones antes expuestas, este Juzgado Superior Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, y administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara IMPROCEDENTE POR EXTEMPORÁNEA la solicitud de aclaratoria de la sentencia dictada en fecha 6 de noviembre de 2014, interpuesta por el ciudadano OMAR NESSI AGUILERA, titular de la cédula de identidad número V-3.414.724, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 22.305, actuando en propio nombre y representación, y en consecuencia se ordena:

PRIMERO: Remitir el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, en virtud de la apelación interpuesta por el abogado GUSTAVO ADOLFO MARTÍNEZ MORALES, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 72.089, actuando en su carácter de apoderado judicial del INSTITUTO NACIONAL DE AERONÁUTICA CIVIL (INAC), en contra de la decisión dictada por este Tribunal en fecha 6 de noviembre de 2014. En consecuencia, se oye en ambos efectos dicho recurso de conformidad con lo previsto en el artículo 110 de la Ley del Estatuto de la Función Pública.-


PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, en Caracas, a los diez (10) días del mes de febrero del año dos mil quince (2015). Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.








EMERSON LUIS MORO PÉREZ
EL JUEZ






ABG. MAIDELIN PÉREZ G.
LA SECRETARIA TEMPORAL







En la misma fecha se libró el oficio número, 15-0190, dando cumplimiento a lo ordenado, siendo las ______________ se publicó y registró la anterior decisión en el asiento número ________ dando cumplimiento a lo ordenado.









ABG. MAIDELIN PÉREZ G.
LA SECRETARIA TEMPORAL
Exp. Nº 07337
ELMP/MPG/Ohd:.