REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CUARTO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL

Caracas, 25 de febrero de 2015

204° y 155°

Vistos los escritos de promoción de pruebas presentados por la abogada BLANCA E. SALAS F., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 96.034, actuando como apoderado judicial de CARMEN AMELIA MORA GARCÍA, titular de la cédula de identidad número V-6.036.968 (parte querellante) en fecha 10 de febrero de 2015; y por la abogada LAHOSIE NAZARET SARCOS VALDIVIA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 68.081, actuando como apoderada judicial del INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES (IVSS) (parte querellada) en fecha 05 de febrero de 2015, contenidos en el expediente Nº. 07282, pasa este Juzgado Superior a pronunciarse sobre la admisibilidad de las mismas en los términos siguientes:

DE LAS PRUEBAS PROMOVIDAS POR
LA PARTE QUERELLANTE

PUNTO PREVIO Y RECONSTRUCCIÓN DE LOS HECHOS:

En relación a los señalamientos realizados por la representación judicial de la parte querellante identificados como Punto Previo y Reconstrucción de los Hechos, este Juzgado observa que los mismos no constituyen prueba alguna a que deba referirse el escrito de promoción de pruebas, sino a alegatos que serán evaluados por el Tribunal al momento de emitir la sentencia definitiva.

DE LAS PRUEBAS DOCUMENTALES:

Respecto a las pruebas documentales promovidas en el Capítulo II, este Juzgado las admite cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, por no ser manifiestamente ilegales o impertinentes.
DE LAS PRUEBAS DE INFORMES

En relación a la prueba de informes promovida en el escrito presentado por la representación judicial de la parte querellante, identificada con el numeral 1, referido a la solicitud de la copia certificada del expediente laboral y disciplinario de CARMEN AMELIA MORA GARCÍA, este Juzgado observa que tales documentales fueron consignados en copias certificadas por la representante judicial del querellado y corren insertos en el expediente administrativo que se mantiene en pieza separada, por lo que se hace inoficiosa su evacuación.

Respecto a las pruebas de informes contenidas en los numerales 2 y 4 del escrito presentado por la parte querellante, el Tribunal las admite salvo su apreciación en la definitiva, por no ser manifiestamente ilegales o impertinentes y acuerda librar oficio dirigido a la Comisión de Auditoría del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, a los fines que remita la información señalada en el referido escrito de pruebas, cuya copia certificada se acompañará anexa. Líbrese oficio.

En lo referente a la prueba de informes contenida en el numeral 3 del escrito presentado por la parte querellante, el Tribunal la admite salvo su apreciación en la definitiva, por no ser manifiestamente ilegal o impertinente y acuerda librar oficio dirigido a la Dirección General de Recursos Humanos y Administración de Personal del Hospital General “Dr. Miguel Pérez Carreño”, a los fines que remita la información señalada en el referido escrito de pruebas, cuya copia certificada se acompañará anexa. Líbrese oficio.

DE LAS PRUEBAS TESTIMONIALES

Respecto a las pruebas testimoniales promovidas por la parte querellante, el Tribunal admite las referidas pruebas salvo su apreciación en la definitiva, por no ser manifiestamente ilegales o impertinentes y fija el segundo (2do) día de despacho siguiente a la fecha en que conste en autos haberse practicado sus citaciones, para que comparezcan LUIS ALBERTO MASABE, ANA MERCEDES FLORES y EDITH ESCALONA, a las 09:30 a.m., 10:30 a.m. y 11:30 a.m. respectivamente. En el mismo orden se fija el tercer (3er) día de despacho siguiente a la fecha en que conste en autos haberse practicado sus citaciones, para que comparezcan LORENA PINZÓN, EGLIS FIGUEROA y CARMEN LÓPEZ a las 09:30 a.m., 10:30 a.m. y 11:30 a.m. respectivamente. Líbrense boletas de citación.

DE LAS PRUEBAS PROMOVIDAS POR
LA PARTE QUERELLADA
(INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES)
Visto el escrito de promoción de pruebas presentado por la representación judicial del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, referido a la ratificación en todas y cada una de sus partes el expediente administrativo de la querellante, este Juzgado la admite cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, por no ser manifiestamente ilegal o impertinente.

En esta misma fecha se libró boletas de citación y oficios con los números 15-0264 y 15-0265, dando cumplimiento a lo ordenado




EMERSON LUIS MORO PÉREZ
EL JUEZ





ABG. MAIDELIN PÉREZ G.
LA SECRETARIA TEMPORAL





Exp. Nº 07282
jemc