REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR CUARTO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL

Caracas, veintiséis (26) de febrero de dos mil quince (2015)
204º y 156º

Visto el escrito de pruebas presentado por ENGELS FEDERICO PULIDO MORENO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 118.109, actuando en su carácter de sustituto del Procurador General de la República, y en representación de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, por órgano del MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN, parte querellada, y por DELIA FLORES RUEDA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 175.525, actuando en su carácter de apoderada judicial de FRANCIA MERCEDES ZAMBRANO ZABALA, titular de la cédula de identidad número V- 6.682.193, parte querellante, pasa este Juzgado a pronunciarse sobre su admisibilidad en los términos siguientes:
I
DE LAS PRUEBAS PROMOVIDAS POR
LA PARTE QUERELLADA

A- De las documentales:
Respecto a las pruebas documentales promovidas por ENGELS FEDERICO PULIDO MORENO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 118.109, actuando en su carácter de sustituto del Procurador General de la República, y en representación de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, por órgano del MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN, observa este Juzgado Superior que, mediante escrito de fecha 23 de febrero de 2014, la abogada THAIS MILAGROS GUILLÉN VALBUENA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 139.995, actuando en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana querellante, presentó escrito de oposición contra las documentales promovidas en los puntos segundo, tercero, cuarto y quinto, del escrito presentado por el representante judicial del Órgano querellado.-

En este sentido, y en relación al contenido de la oposición a la prueba documental promovida en el punto segundo del escrito del escrito presentado por el representante judicial del Órgano querellado, a saber copia del oficio DNR-CN-7467-11-PB, de fecha 19 de julio de 2011, suscrito por el DIRECTOR NACIONAL DE REHABILITACIÓN Y SALUD EN EL TRABAJO Y PRESIDENTE DE LA COMISIÓN NACIONAL DE EVALUACIÓN DE INCAPACIDAD RESIDUAL, estima este Tribunal que, dados los términos en que ha sido alegada la oposición a la referida documental, la misma no resulta ser el mecanismo idóneo de controlar esa documental, por lo tanto resulta forzoso para quien decide desechar la oposición en los términos planteados; y en segundo lugar, en lo atinente a todas las oposiciones las pruebas documentales presentadas por el representante de la República contenidas en los puntos tercero, cuarto y quinto, del capítulo primero de su escrito, este Tribunal declara improcedentes dichas oposiciones, por cuanto es deber del juez valorar las pruebas documentales de acuerdo a las reglas de la sana crítica y las máximas de experiencia, y por lo que tanto advierte que cualquier pronunciamiento o consideración sobre los términos expuestos será examinado al momento de decidir el fondo de la controversia. En consecuencia este Juzgado Superior admite las documentales promovidas por ENGELS FEDERICO PULIDO MORENO, antes identificado, cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación en la definitiva, por no ser manifiestamente ilegales o impertinentes.-
II
DE LAS PRUEBAS PROMOVIDAS POR
LA PARTE QUERELLANTE

A- Del mérito favorable de los autos:
En relación mérito favorable de los autos promovido en el escrito presentado por DELIA FLORES RUEDA, apoderada judicial de FRANCIA MERCEDES ZAMBRANO ZABALA, estima este Tribunal que la jurisprudencia ha establecido que invocar el mérito favorable de los autos no constituye prueba alguna, en virtud de la obligación en que está el juez de considerar y valorar todas las actas procesales que conforman el expediente.-

B- De las documentales:
En lo atinente a las pruebas documentales promovidas por la apoderada judicial de FRANCIA MERCEDES ZAMBRANO ZABALA, este Juzgado las admite cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, por no ser manifiestamente ilegales o impertinentes.-


EMERSON LUIS MORO PÉREZ
EL JUEZ
ABG. MAIDELIN PÉREZ G.
LA SECRETARIA TEMPORAL
Exp. Nº 07431.-
ELMP/MPG/Jahc:.