REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CUARTO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL

Caracas, cuatro (4) de febrero de dos mil quince (2015).-
204° y 155°

Vistos el escrito de promoción de pruebas presentado en fecha 21 de enero de 2015, por el abogado ALFONSO MARTÍN BUIZA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 78.345, actuando en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana IKERNE ALEJANDRA LÓPEZ, titular de la cédula de identidad número V-13.066.356, parte querellante en la presente causa, pasa este Juzgado Superior a pronunciarse sobre la admisibilidad de las mismas en los términos siguientes:

I
DEL ESCRITO PRESENTADO POR LA
PARTE QUERELLANTE

A. Del mérito favorable de los autos:
En relación al capítulo I denominado “DEL MÉRITO FAVORABLE DE LOS AUTOS” del escrito presentado por el apoderado judicial de la ciudadana querellante, estima este Tribunal que la jurisprudencia ha establecido que invocar el mérito favorable de los autos no constituye prueba alguna, en virtud de la obligación en que está el Juez de considerar y valorar todas las actas procesales que conforman el expediente.-

B. De la pruebas documentales:

En lo atinente a las pruebas documentales promovidas, en el capítulo II del escrito presentado por el abogado ALFONSO MARTÍN BUIZA, antes identificado, actuando en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana IKERNE ALEJANDRA LÓPEZ, antes identificada, este Tribunal las admite cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, por no ser manifiestamente ilegales o impertinentes.-

C. De las pruebas de informes:

En relación a las pruebas de informes solicitada por el apoderado judicial de la parte querellante, contenida en el Capítulo II del escrito de pruebas presentado, este Juzgado la admite cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, por no considerarla manifiestamente ilegal o impertinente, y acuerda oficiar al DIRECTOR INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES (IVSS), ubicado en al esquina de Altagracia, calle norte 4, Centro Profesional Altagracia, Oficina del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, Caracas, al lado del Banco Central de Venezuela, a los fines que informe sobre los particulares contenidos en el referido capítulo del escrito de pruebas, cuya copia certificada se acompañará anexa. Líbrese oficio.-

Asimismo, se asigna al ciudadano alguacil de este Órgano Jurisdiccional para efectuar la notificación ordenada al referido Instituto.-

II
DEL ESCRITO PRESENTADO POR LA
PARTE QUERELLADA

Visto el escrito presentado en fecha 3 de febrero de 2015, por el abogado RUBÉN JOSÉ DURÁN MORILLO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 95.927, actuando en su carácter de apoderado judicial de la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO ZAMORA DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA parte querellada en la presente causa, este Tribunal observa lo siguiente:

Habiendo sido celebrada la audiencia preliminar en fecha 12 de enero de 2015, el lapso de cinco (5) días de despacho para la promoción de pruebas, establecido en el artículo 105 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, correspondió a los días lunes 19; martes 20; miércoles 21; jueves 22 y lunes 26 de enero de 2015. Tal como se afirmó anteriormente, el escrito fue presentado en fecha 3 de febrero de 2015.-

Determinado lo anterior, este Tribunal estima que el escrito presentado por el apoderado judicial de la parte querellante ha sido consignado fuera del lapso legal de promoción, razón por la cual este Despacho se abstiene de emitir pronunciamiento sobre la admisibilidad de las pruebas promovidas en el mismo, por ser manifiestamente extemporáneo.









EMERSON LUIS MORO PÉREZ
EL JUEZ

ABG. MAIDELIN PÉREZ
LA SECRETARIA TEMPORAL


En esta misma fecha se libró oficio Nº 15-0154 dando cumplimiento a lo ordenado.






ABG. MAIDELIN PÉREZ
LA SECRETARIA TEMPORAL
Exp. Nº 07436
ELMP/MPG/Ohd:.