REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR SEXTO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL
Caracas, 24 de febrero de 2015
204° y 156°
En fecha 17 de octubre de 2013, mediante distribución del Juzgado Superior Octavo de lo Contencioso Administrativo (distribuidor de turno) se recibió escrito contentivo de la querella interpuesta por la ciudadana JESLIG MARA MABARE ALVARADO, portadora de la cédula de identidad Nro. 18.367.079, asistida por la abogada AURILAY HERNANDEZ PEREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 43.812, contra la Resolución Nro. 1089 de fecha 18 de julio de 2013, emanada de la Fiscal General de la República mediante la cual se le revocó a partir de ese mismo día el nombramiento en el cargo de Secretario I, adscrita a la Fiscalía Vigésima Octava del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y contra el oficio Nro. DRH-DRL-309/2013 de fecha 18 de julio de 2013, emanado de la Dirección de Recursos Humanos del Ministerio Público, mediante el cual se le notificó del acto administrativo contenido en la resolución antes referida.
I
ANTECEDENTES DEL CASO
En fecha 21 de octubre de 2013, se dictó auto admitiendo la querella interpuesta, y ordenándose citar a la Procuradora General de la República e informar a la Fiscal General de la República. Asimismo, se ordenó a la parte actora consignar los fotostatos correspondientes para practicar la respectiva citación e información.
II
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
Una vez revisadas las actas procesales que conforman el presente expediente, se constata que desde el 21 de octubre de 2013 (fecha en la cual se admitió la querella) hasta el día de hoy, ha transcurrido más de un (01) año sin que la parte interesada compareciera a instar la causa para que procediera la continuación del juicio, encuadrándose la situación descrita en lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, el cual dispone que toda instancia se extingue por el transcurso de un (01) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. Dicho término empezará a contarse a partir de la fecha en que se haya efectuado el último acto procesal, por lo que en tal caso debe declararse la perención de oficio.-
III
DECISIÓN
En mérito de lo anterior, este Juzgado Superior Sexto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CONSUMADA LA PERENCIÓN y EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en la querella interpuesta por la ciudadana JESLIG MARA MABARE ALVARADO, portadora de la cédula de identidad Nro. 18.367.079, asistida por la abogada AURILAY HERNANDEZ PEREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 43.812, contra la Resolución Nro. 1089 de fecha 18 de julio de 2013, emanada de la Fiscal General de la República mediante la cual se le revocó a partir de ese mismo día el nombramiento en el cargo de Secretario I, adscrita a la Fiscalía Vigésima Octava del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y contra el oficio Nro. DRH-DRL-309/2013 de fecha 18 de julio de 2013, emanado de la Dirección de Recursos Humanos del Ministerio Público, mediante el cual se le notificó del acto administrativo contenido en la resolución antes referida.
Publíquese, regístrese y notifíquese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Sexto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, en Caracas a los veinticuatro (24) días del mes de febrero de dos mil quince (2015). Años 204º de la Independencia y 156º de la Federación.
LA JUEZ,
MARIA ELENA CENTENO GUZMAN.
LA SECRETARIA ACC,
JAIMELIS CORDOVA MUJICA.
En el mismo día, siendo las once ante meridiem (11:00 a.m.), se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA ACC,
JAIMELIS CORDOVA MUJICA.
EXP. 13-3555.-
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