REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR SÉPTIMO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO REGIÓN CAPITAL
204° y 155°

DEMANDANTE: UGLE ALBERTO MILLANO RADA.
REPRESENTACION JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: DIANA GONZALEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 155.203.
DEMANDADO: CONCEJO BOLIVARIANO DE ZAMORA GUATIRE/ARAIRA- EDO. MIRANDA.
MOTIVO: QUERELLA FUNCIONARIAL CON MEDIDA CAUTELAR (RENUNCIA).

Se inicia la presente querella funcionarial, en fecha 11 de agosto de 2011, por la Abogada GLORIA OTERO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 83.527, actuando en su carácter de apoderada judicial del ciudadano UGLE ALBERTO MILLANO RADA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V- 10.801.106, contra el CONCEJO BOLIVARIANO DE ZAMORA GUATIRE/ARAIRA- EDO. MIRANDA, siendo recibido por este juzgado en esta misma fecha, fue recibida la presente causa por Juzgado y distinguida con la nomenclatura Nº 3043-11. En fecha 03 de mayo de 2012 se dicto sentencia por ante este tribunal el cual declaró:
“…PARCIALMENTE CON LUGAR, el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesta por el ciudadano hule Alberto Millano Rada contra el Consejo Bolivariano de Zamora, Guatire/Araira del estado Bolivariano de Miranda del Municipio Autónomo Zamora. En consecuencia, se ordena la restitución del querellante al cargo de promotor IV adscrito al Consejo Bolivariano de Miranda con el correspondiente pago de los sueldos dejados de percibir desde el 10 de mayo de 2011, fecha en la cual se le suspendió el salario hasta su efectivo reintegro, con los aumentos o variaciones salariales que hubiera experimentado dicho cargo en el tiempo…”
En fecha 30 de mayo de dos mil doce 2012, se oye la apelación en ambos efectos presentada por la abogada OLGA TERESA SANCHEZ TOVAR, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 68.689, actuando en su carácter de apoderada judicial del MUNICIPIO ZAMORA DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA.
En fecha 7 de noviembre de 2012 la CORTE SEGUNDA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO declaro SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la representación judicial de la parte recurrente y CONFIRMO el fallo apelado.
Ahora bien en fecha en fecha 16 de enero de 2014 este Juzgado evidencia que esta ejecución lleva implícita el cumplimiento por parte de la Administración de una obligación de hacer, de allí que se requiere cumplir con la reincorporación del funcionario, se ordena librar MANDAMIENTO DE EJECUCION FORZOSA, acompañado del oficio respectivo y copia de la mencionada decisión, al JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PLAZA Y ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.

Vista la diligencia interpuesta por la Abogada DIANA GONZALEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 155.203, actuando en su carácter de apoderada judicial como consta en poder autenticado ante la notaria publica sexta del municipio Baruta, estado Miranda, quedando inserto bajo el numero 030 tomo 101 en fecha 20/11/2013 el cual fue consignado ante este tribunal en fecha 15 de enero de 2014 en el cual se deja constancia del poder otorgado por el ciudadano UGLE ALBERTO MILLANO RADA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V- 10.801.106, en la cual se dirige al tribunal para notificar el acuerdo entra partes realizado por su cliente y el ente público demandado, lográndose un acuerdo de pago en el cual se restituyo a dicho representado todos los salarios retenidos desde el día 10 de mayo de 2011 que había dejado de percibirlos, tomando en cuenta las variaciones salariales, recibiendo su cliente la liquidación en su totalidad, de esta forma quedaron satisfechas ambas partes, y que en el transcurso del año fue cancelado su totalidad, tal como lo exige la sentencia firme emanada de este tribual , la cual ha sido cumplida en su totalidad extinguiendo de esta forma cualquier acción y dando por cumplida y extinguida dicha acción.

En consecuencia, este Juzgado concluye que la sentencia emanada de este tribunal fue celebrada validamente entre las partes, las cuales poseen capacidad para disponer de las cosas comprendidas en la transacción, haciéndose mutuas concesiones y habiéndose solicitado de mutuo acuerdo la homologación de la misma, tal como se desprende del mencionado escrito de Transacción, siendo este una forma anómala de terminación del proceso fundada en el principio de autonomía de las partes, en sustitución de la forma natural y ordinaria de terminación de un proceso judicial mediante sentencia; y, verificándose además que el mencionado contrato de transacción no es contrario a derecho o a normas de orden público, es por lo que, este Órgano Jurisdiccional de conformidad con el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN celebrado entre las partes y, así se declara.
DECISIÓN
En virtud de lo antes expuesto, este Juzgado Superior Séptimo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN celebrada entre las partes, en la causa interpuesta conjuntamente con medida cautelar de renuncia por la abogada GLORIA OTERO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 83.527, actuando en su carácter de apoderada judicial del ciudadano UGLE ALBERTO MILLANO RADA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V- 10.801.106, por ejecución de fianzas.
Publíquese, regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Séptimo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, a los once (11) días del mes de febrero del año dos mil quince (2015). Año 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
LA JUEZA,

FLOR L. CAMACHO A.

EL SECRETARIO,


OSCAR MONTILLA.

En esta misma fecha, siendo las 01:30 p.m., se publicó y registró la presente decisión.
EL SECRETARIO,


OSCAR MONTILLA.








Exp. Nº 3043-11/FC/OM/jl