REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 10 de febrero de 2.015
204º y 155º
Asunto: AP11-V-2015-000124
Por recibido y visto el anterior libelo de demanda, así como los recaudos consignados por el ciudadano GEOMAR MENDOZA GONZÁLEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 5.094.311, asistida por el abogado ELIO DANIEL MUSTIOLA RIZO, inscrito en el Inpreabogado, bajo el Nº 46.776, contra la ciudadana MILAGRO COROMOTO PRADA HERNÁNDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 5.760.725, este Tribunal por cuanto se encuentran cumplidos los requisitos exigidos en los artículos 777 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, la ADMITE, cuanto ha lugar en derecho por no ser la misma contraria al orden público, a las buenas costumbres, ni alguna disposición expresa en la ley, de conformidad con el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, se ordena emplazar a la ciudadana MILAGRO COROMOTO PRADA HERNÁNDEZ, antes identificada, para que comparezca por ante este Tribunal dentro de los Veinte (20) días de despacho siguientes a la constancia en autos de haberse practicado la citación ordenada, a fin de dar contestación a la demanda que por PARTICIÓN DE LA COMUNIDAD, sigue en su contra el ciudadano GEOMAR MENDOZA GONZÁLEZ, dentro de las horas de despacho establecidas en la tablilla del tribunal, tal como lo prevé el artículo 192 del Código de Procedimiento Civil, que son las comprendidas entre las 8:30 a.m. y 3:30 p.m. Compúlsese el libelo de la demanda, el presente auto y su orden de comparecencia al pié, previa certificación por Secretaría, de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, previa consignación de los fotostatos respectivos, por diligencia. Así se establece.-
Respecto a la medida solicitada, este Tribunal proveerá lo conducente por auto separado en el Cuaderno de Medidas, que al efecto se ordena abrir y trasladar al mismo copia certificada del libelo de demanda, de los instrumentos fundamentales de la acción y del presente auto, una vez sean consignados los fotostatos respectivos por la parte demandante.-
La Juez,
SARITA MARTÍNEZ CASTRILLO.
El Secretario,
REINALDO E. LAYA HERRERA.
Hora de Emisión: 9:29 a.m.
SMC/RELH/As.