REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 12 de febrero de 2015
204º y 155º
ASUNTO: AP11-M-2015-000030
Por recibido y visto el anterior escrito de reforma del libelo de demanda como de sus recaudos anexos al mismo, suscrito por el abogado MANUEL VICENTE NARVAEZ BAUTISTA, venezolano mayor de edad titular de la Cédula de Identidad Nº V-17.288.787, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 162.562, actuando en este acto como apoderado judicial de la parte demandante, el ciudadano MARIO PINZÓN GARCÍA, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-14.892.861; este Tribunal, de conformidad con lo previsto en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los extremos exigidos en los artículos 640 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, la ADMITE cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de Ley. En consecuencia, intímese al ciudadano RODRÍGUEZ LA CRUZ, HAROLD JONATHAN, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 12.293.465 para que comparezca por ante este Tribunal dentro de los diez (10) días, de despacho siguientes a la constancia en autos de la última de las intimaciones ordenadas se haga, en las horas de despacho, comprendidas entre las 8:30 a.m. y 3:30 p.m., a fin de que paguen, acrediten haber pagado o formulen oposición a las siguiente cantidades: PRIMERO: La cantidad de UN MILLON QUINIENTOS NOVENTA Y SEIS MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 1.596.000,00), por concepto de pago de las obligaciones adquiridas. SEGUNDO: al pago de los intereses del cinco por ciento (5%) calculados para el momento de la sentencia definitivamente firme. TERCERO: La cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 50.000,00), por concepto de pago de los gastos de aviso y cobro. CUARTO: La cantidad de DOSCIENTOS OCHENTA Y OCHO MIL SEISCIENTOS CUARENTA BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 288.640,00) por concepto de derecho de comisión de un sexto sobre el valor de la serie de Letras de Cambio. La cantidad de CIENTO NOVENTA Y TRES MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y CUATRO BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 193.464,00) por concepto de costas y honorarios profesionales estimados en un 10% del valor de la demanda. Líbrese compulsa con el auto de intimación al pié, previa certificación por Secretaría, de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, previa consignación mediante diligencia de los fotostatos requeridos.. Así se decide.
Respecto a la medida solicitada, este Tribunal proveerá lo conducente por auto separado en el Cuaderno de Medidas, que al efecto se ordena abrir y trasladar al mismo copia certificada del libelo de demanda, de los instrumentos fundamentales de la acción y del presente auto, una vez sean consignados los fotostatos respectivos por la parte actora.-
La Juez
Sarita Martínez Castrillo
El Secretario
Reinaldo Laya Herrera
SM/RLH/JP