REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 12 de febrero de 2015
204º y 155º
I
ASUNTO: AP11-V-2014-001261
PONENCIA DE LA JUEZ: Sarita Martínez Castrillo.
El DEMANDANTE, ciudadano RAUL DAVID MORENO GUTIERREZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 3.979.964, representado por la abogada CRECENCIA MARGARITA SARABIA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 57.558, presentó formal demanda por DIVORCIO CONTENCIOSO, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas; contra la DEMANDADA, ciudadana PETRA MARGARITA BONALDY, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 9.277.751, quien no tiene apoderados constituidos en autos, correspondiendo el conocimiento a este Juzgado.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
Se inició la presente procedimiento el día 24 de octubre de 2014, el cual quedó admitido en fecha 30 de octubre de 2014, emplazándose a las partes involucradas en el presente juicio, a los fines de llevar a cabo el primer acto conciliatorio, asimismo fue ordenado notificar al Fiscal del Ministerio Público, a los fines de ley.
El día 2 de diciembre de 2014, el ciudadano José F. Centeno, en su carácter de Alguacil Accidental de este Circuito Judicial, consignó boleta de notificación firmada y sellada por la Fiscalía 93 del Ministerio Público, a los fines consiguientes.
En fecha 4 de diciembre de 2014, el ciudadano Williams Benitez, en su carácter de Alguacil Titular de este Circuito Judicial dejó constancia que la parte demandada se negó a firmar, consignando compulsa librada sin firmar al expediente.
El día 18 de diciembre de 2014, el abogado Tomás Enrique Guite Andrade, en su carácter de Fiscal Nonagésimo Tercero del Ministerio Público, especializado para actuar en el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares, se dio por notificado del presente juicio.
En fecha 9 de febrero de 2015, la apoderada judicial de la parte demandante en nombre de su representado desistió del procedimiento y solicitó la devolución de los documentos que corren inserto en originales al expediente.
Establecido como ha quedado el orden procesal de los actos fundamentales, este Tribunal para pronunciarse con relación al desistimiento del procedimiento, hace las consideraciones siguientes:
II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Así las cosas, el Tribunal a los fines de pronunciarse sobre la homologación observa:
Entre los medios de autocomposición procesal consagrados en la Norma Adjetiva se encuentra el desistimiento el cual esta previsto en el artículo 263 que establece:
“Artículo 263.- “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal”
De la norma anteriormente transcrita, se colige que las partes demandante puede desistir en forma voluntaria o unilateralmente de la demanda, en cualquier estado y grado del proceso, para poner fin a la causa, sin la necesidad del consentimiento expreso del demandado, como un acto de autocomposición judicial, que produce los efectos de una sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
Precisado lo anterior, sobre la institución del desistimiento, se tiene que la abogada Crecencia Margarita Sarabia., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 57.558, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandante del presente juicio de Divorcio Contencioso, a saber: ciudadano Raúl David Moreno Gutierrez, en nombre de su representado desistió del procedimiento (folio 27); teniendo capacidad para disponer del objeto litigioso, tal y como se constata del instrumento poder cursante al folio 12 del expediente; y como quiera que el acto de auto composición procesal es decir, el desistimiento puede efectuarse en cualquier estado y grado de la causa; es por lo que resulta procedente dar por consumado el mismo, siendo en consecuencia pertinente impartir la HOMOLOGACIÓN AL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO, presentado en fecha 9 de febrero de 2015, todo lo cual se puede subsumir en la norma antes transcrita. Así se decide.
Asimismo, el Tribunal ordena la devolución de los documentos que cursan en originales o copias certificadas acompañados junto con el libelo de la demanda, previa consignación de los fotostatos para su certificación, por Secretaría de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil. Así se establece.
III
DECISIÓN
Por las argumentaciones que se han dejado extendidas, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley le imparte HOMOLOGACIÓN AL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO, presentado en fecha 9 de febrero de 2015, por la abogada Crecencia Margarita Sarabia., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 57.558, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandante; dándose por consumado el acto y procediéndose como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
Conforme al artículo 282 del Código de Procedimiento Civil, quien desista de la demanda, pagará las costas si no hubiere pacto en contrario.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada de la presente sentencia en el Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los doce (12) días del mes de febrero del año 2015 Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
La Juez

Sarita Martínez Castrillo
El Secretario

Reinaldo E. Laya Herrera
En la misma fecha de hoy, doce (12) días del mes de febrero del año 2015, previo el anuncio de ley, se registró y publicó la anterior decisión.
El Secretario

Reinaldo E. Laya Herrera

SMC/RELH/CS

Exp. Nº AP11-V-2014-001261