REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 13 de febrero de 2.015
204º y 155º

ASUNTO: AP11-M-2015-000066
Por recibido y visto el anterior libelo de demanda como de sus recaudos anexos al mismo, suscrito por el ciudadano FRANCISCO DE JESUS HURTADO VEZGA, titular de la Cédula de Identidad Nº V.-8.789.121, abogado en ejercicio, de este domicilio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nº 37.993; actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante, Ente Financiero BANCO EXTERIOR, C. A., BANCO UNIVERSAL, domiciliado en la ciudad de Caracas, Municipio Libertador, Distrito Capital, inscrito originalmente en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y estado Miranda, en fecha 21 de enero de 1.956, bajo el Nº 5, Tomo 7-A, cuya última reforma al Documento Constitutivo Estatutario, consta de documento inscrito por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y estado Miranda, el día 09 de noviembre de 2009, bajo el Nº 25, Tomo240-A y registrado en el Registro de Información Fiscal (R.I.F) bajo el numero: J-00002950-4.; contra la Sociedad Mercantil SUPERSONICO LIVE, C. A., domiciliada en la ciudad de Caracas, constituida mediante documento inscrito por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 02 de junio de 2.009, bajo el Nº 47, Tomo 102-ASDO e Inscrita en el Registro Único de Información Fiscal (R.I.F) bajo las siglas J-29778371-7; en su carácter de deudora principal y el ciudadano JESUS ARTURO GRANADOS RODRIGUEZ, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.219.085, en su carácter de avalista y principal pagador, este Tribunal, de conformidad con lo previsto en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, la ADMITE cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de Ley. En consecuencia, se ordena la citación de la Sociedad Mercantil SUPERSONICO LIVE, C. A., y el ciudadano JESUS ARTURO GRANADOS RODRIGUEZ, antes identificados, respectivamente, para que comparezca por ante este Tribunal dentro de los Veinte (20) días de despacho siguientes a la constancia en autos de haber practicado su citación, a fin de dar contestación a la demanda que por COBRO DE BOLÍVARES, sigue en su contra el BANCO EXTERIOR, C. A., BANCO UNIVERSAL, dentro de las horas de despacho establecidas en la tablilla del Tribunal, tal como lo prevé el artículo 192 del Código de Procedimiento Civil, que son las comprendidas entre las 8:30 a.m. y 3:30 p.m. Líbrese compulsa con el auto de intimación al pié, previa certificación por Secretaría, de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, previa consignación mediante diligencia de los fotostatos requeridos. Así se decide.
Respecto a la medida solicitada, este Tribunal proveerá lo conducente por auto separado en el Cuaderno de Medidas, que al efecto se ordena abrir y trasladar al mismo copia certificada del libelo de demanda, de los instrumentos fundamentales de la acción y del presente auto, una vez sean consignados los fotostatos respectivos por la parte actora.-
La Juez


Sarita Martínez Castrillo
El Secretario



Reinaldo Laya Herrera


SMC/RLH/RJ