REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 20 de febrero de 2015
204º y 155º
ASUNTO: AP11-V-2015-000129

Por recibido y visto el anterior libelo de demanda presentada por el ciudadano EDGAR EGBERTO PARRA PELAEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, civilmente hábil, titular de la cedula de identidad Nº V-5.308.278, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 84.806, actuando en su propio nombre y representación, contra la ciudadana GLADYS COROMOTO GONZALEZ GRATEROL, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad N° V-6.341.539, por ACCION MERO DECLARATIVA; este Tribunal la ADMITE, cuanto ha lugar en derecho por no ser la misma contraria al orden público, a las buenas costumbres, ni alguna disposición expresa en la ley de conformidad con el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, se ordena el emplazamiento de la ciudadana GLADYS COROMOTO GONZALEZ GRATEROL, para que comparezca por ante este Tribunal dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes a la constancia en autos que de su citación se haga, dentro de las horas de despacho establecidas en la tablilla del Tribunal, tal como lo prevé el Artículo 192 del Código de Procedimiento Civil, que son las comprendidas entre las 8:30 a.m. y 3:30 p.m., para que de contestación a la demanda incoada en su contra. Compúlsese el libelo de la demanda, el presente auto y su orden de comparecencia al pié, previa certificación por secretaría, de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, previa consignación de los fotostatos respectivos mediante diligencia. Con respecto a las medidas preventivas solicitadas, el Tribunal proveerá lo conducente por auto separado en el cuaderno de medidas que al efecto se ordena abrir y trasladar a la misma copia certificada del libelo de la demanda, sus respectivos anexos y auto de admisión. Previa consignación de los fotostatos por diligencia. Así se establece.-
La Juez

Sarita Martínez Castrillo.-
El Secretario

Reinaldo Laya Herrera.-

SM/RLH/JP