REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 24 de febrero de 2015
204º y 156º

ASUNTO: AP11-M-2015-000078

Por recibido el anterior libelo de demanda y visto los recaudos anexos al mismo, suscrito por el abogado MIGUEL GOMEZ MUCI inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 10.579, actuando en su carácter de apoderado judicial de La Institución Bancaria MERCANTIL C.A. BANCO UNIVERSAL, domiciliada en la ciudad de Caracas, Sociedad Mercantil originalmente inscrita en el Registro de Comercio que llevaba en antiguo Juzgado de Comercio del Distrito Federal, el día 3 de abril de 1925, bajo el Nº 123, cuyos actuales Estatutos Sociales modificados y refundidos en un solo texto constan de asiento inscrito n el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el día 28 de septiembre de de 2011, anotado bajo el Nº 46, Tomo 203-A, inscrita en el Registro de Información Fiscal (R.I.F) bajo el Nº J-00002961-0, contra los ciudadanos JOSE ALFREDO PATIÑO PATIÑO, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.526.252, e inscrito en el Registro de Información Fiscal (R.I.F) Nº V-14526252-2, en su carácter de Prestatario y Deudor Principal y el ciudadano ALEXANDER RAMON FIGUEROA AVILA, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.219.900, e inscrito en el Registro de Información Fiscal (R.I.F) bajo el Nº V-10219900-2, en su carácter de Fiador Solidario y Principal Pagador; este Tribunal considerando que la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de Ley ADMITE la demanda, cuanto ha lugar en derecho, de conformidad con lo establecido en el Artículo 341 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, se ordena emplazar a los ciudadanos JOSE ALFREDO PATIÑO PATIÑO y ALEXANDER RAMON FIGUEROA AVILA, antes identificados, para que comparezca por ante este Tribunal, dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes a la constancia en autos que de su citación se haga, dentro de las horas de despacho establecidas en el Artículo 192 del Código de Procedimiento Civil, que son las comprendidas entre las 8:30 a.m. a 3:30 p.m., a fin de dar contestación a la demanda, que por COBRO DE BOLÍVARES ha incoado en su contra la sociedad mercantil MERCANTIL C.A. BANCO UNIVERSAL., compúlsense el libelo de la demanda, el presente auto y su orden de comparecencia al pié, previa certificación por Secretaría, de conformidad con lo establecido en los Artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, previa consignación de los fotostátos respectivos, los cuales deberán ser consignados por diligencia.
Respecto a la medida solicitada, este Tribunal proveerá lo conducente por auto separado en el Cuaderno de Medidas, que al efecto se ordena abrir y trasladar al mismo copia certificada del libelo de demanda, de los instrumentos fundamentales de la acción y del presente auto, una vez sean consignados los fotostatos respectivos por la parte actora.-

La Juez

Sarita Martínez Castrillo.-
El Secretario

Reinaldo Laya Herrera.-














SMC/RLH/JP