REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 25 de febrero de 2015
204º y 156º
ASUNTO: AP11-V-2015-000097
Por recibido el anterior libelo de demanda y visto los recaudos anexos al mismo, presentada por el ciudadano OSCAR JESUS GRANADOS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular cédula de identidad Nº 7.681.942; debidamente asistido por el abogado SIXTO JOSE HERNANDEZ ROSALES, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 37.280; contra los ciudadanos, JUAN MANUEL USTARIZ y DIEGO MATUTE DELGADO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 16.314 y 4.380, respectivamente, el primero en su condición de propietario y el segundo en su carácter de acreedor hipotecario, el Tribunal la ADMITE, cuanto ha lugar en derecho por no ser la misma contraria al orden público, a las buenas costumbres, ni alguna disposición expresa en la ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia se ordena emplazar a los ciudadanos, JUAN MANUEL USTARIZ y DIEGO MATUTE DELGADO, para que comparezca por ante este Tribunal dentro de los Veinte (20) días, de despacho siguientes a la constancia en autos que de su citación se haga, a fin de dar contestación a la demanda que por PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA sigue en su contra el ciudadano OSCAR JESUS GRANADOS, dentro de las horas de despacho establecidas en la tablilla del tribunal, tal como lo prevé el artículo 192 del Código de Procedimiento Civil, que son las comprendidas entre las 8:30 a.m. y 3:30 p.m. Compúlsese el libelo de la demanda, el presente auto y su orden de comparecencia al pié, previa certificación por secretaría, de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil; previa consignación de los fotostatos respectivos, los cuales deberán ser consignados por diligencia. De conformidad con lo establecido en el artículo 692 del Código de Procedimiento Civil, se ordena librar un Edicto, emplazando para el juicio a todas aquellas personas que se crean con derechos sobre el inmueble objeto de este proceso para que comparezcan por ante este Tribunal, dentro del término de quince (15) días continuos, contados a partir de la publicación, fijación y consignación que de dicho Edicto se haga, a cualquier hora de despacho, a hacerlo valer. Dicho edicto deberá ser publicado en dos diarios de mayor circulación Nacional de esta localidad, dos (2) veces por semana durante sesenta (60) días, una vez realizada la citación de los co-demandados principales. Advirtiéndoseles que de no comparecer todo el que tenga interés en el juicio dentro del término señalado al vencimiento del mismo, se procederá a designarles Defensor Judicial donde se entenderá la citación y demás diligencias del juicio, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 231 del Código de Procedimiento Civil.
LA JUEZ

SARITA MARTÍNEZ CASTRILLO.-

EL SECRETARIO

REINALDO E LAYA HERRERA

En esta misma fecha se dio cumplimiento al auto que antecede, en cuanto a librar el edicto.-

EL SECRETARIO

REINALDO E LAYA HERRERA





SM/RELH/JG