REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 25 de febrero de 2.015.
204º y 156º

ASUNTO: AP11-V-2015-000178
Por recibido y visto el anterior libelo de demanda, así como los recaudos consignados, presentado por la ciudadana RUBY NAIBETH ALTUBE, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 12.704.035, debidamente asistida por el abogado RAFAEL EMILIO DIAZ CRESPO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 18.577; contra los herederos conocidos, y desconocidos del De Cujus, EDGAR EDUARDO GORDON CAMPOS, quien fuera venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 3.853.804, siendo su último domicilio ubicado en la AVENIDA LOS ALMENDROS QTA. NENA, URB., LA FLORIDA, CARACAS, DISTRITO CAPITAL, este Tribunal, considerando que la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de Ley la ADMITE cuanto ha lugar en derecho, de conformidad con lo establecido en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, se ordena emplazar a los herederos conocidos, y desconocidos del De Cujus, EDGAR EDUARDO GORDON CAMPOS, para que comparezcan por ante este Tribunal DENTRO DE LOS VEINTE (20) DÍAS de despacho siguientes a la constancia en autos que de la última de las citaciones se haga, a fin de dar contestación a la demanda que por ACCION MERO DECLARATIVA, sigue en contra de ustedes la ciudadana RUBY NAIBETH ALTUBE, dentro de las horas de despacho establecidas en la tablilla del Tribunal, tal como lo prevé el artículo 192 del Código de Procedimiento Civil, que son las comprendidas entre las 8:30 A.M. y 3:30 P.M., compúlsese el libelo de la demanda, el presente auto y su orden de comparecencia al pié, previa certificación por secretaría; todo de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil., previa consignación de los fotostatos respectivos, los cuales deberán ser consignados por diligencia.
Asimismo, de conformidad con lo establecido en los artículos 144 y 231 del Código de Procedimiento Civil, se ordena librar Edicto, a los herederos conocidos y desconocidos del De Cujus, EDGAR EDUARDO GORDON CAMPOS, quien fuera venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 3.853.804, siendo su último domicilio ubicado en la AVENIDA LOS ALMENDROS QTA. NENA, URB., LA FLORIDA, CARACAS, DISTRITO CAPITAL, para que sea fijado en la Cartelera del Tribunal y publicarlo en el diario de mayor circulación de la localidad, dos (2) veces por semana, durante sesenta (60) días, a los fines de que comparezcan ante este Juzgado en un término de NOVENTA (90) días continuos, siguientes a que conste en autos la fijación, publicación y consignación del edicto anterior indicado, a cualquiera de las horas comprendidas entre 8:30 a.m a 3:30 p.m., a darse por citados en el presente juicio.
Conforme a lo dispuesto en la sentencia de fecha 6-3-2001 de la Sala Constitucional con ponencia del Magistrado Iván Rincón Urdaneta, la cual modifica el artículo 197 del Código de Procedimiento Civil, donde se estableció que: “…Los lapsos para los actos conciliatorios consagrados en los artículos 756 y 757 eiusdem, así como el lapso para la comparecencia a través de edictos previsto en el artículo 231 de dicho texto legal, y los lapsos de carteles, tales como, los previstos en los artículos 223, 650 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, serán computados por días calendarios consecutivos, sin atender a las excepciones establecidas en el artículo 197 eiusdem..”, (negrillas y subrayado del Tribunal).-
La Juez,

Sarita Martínez Castrillo.-
El Secretario

Reinaldo E Laya Herrera
En esta misma fecha se dio cumplimiento al auto que antecede
El Secretario

Reinaldo E Laya Herrera
SMC/RELH/As.