REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 26 de febrero de 2015
204º y 156º
I
ASUNTO: AH15-F-2008-000102/85203
PONENCIA DE LA JUEZ: SARITA MARTINEZ CASTRILLO
La DEMANDANTE, ciudadana, DIOCELINA SERRANO MENESES, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.353.535, representada por las abogadas, MENFIS ALVAREZ NUÑEZ y PILY KATIUSKA CANDELL PALACIOS, Inscritas en el Inpreabogado, bajo los Nos. 54.157 y 95.209, respectivamente, presentó formal demanda de PARTICION DE COMUNIDAD, ante el Distribuidor de Turno de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario del la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en contra del DEMANDADO, ciudadano DOMENICO SCAROLA NEGLIA titular de la Cédula de Identidad Nº V-6.169.619, representado por los Abogados CARMINE SANTI ENGLIELMO, ERNESTA FILOMENA LOMBARDI PASSARO, y YOSWARD GARCIA FIGUEROA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos 37.590, 33.600 y 75.275, respectivamente, correspondiéndole la distribución al Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas (en lo adelante Juzgado Quinto), quien el 7 de diciembre de 2011, se inhibió de seguir conociendo, correspondiendo la Distribución a este Tribunal.
SENTENCIA: DEFINITIVA
En fecha 15 de diciembre de 2011, se recibió el presente expediente y se le dio entrada el 27 de enero de 2012, abocándose la Juez al conocimiento de la causa en el estado en que se encuentra.
El 6 de octubre de 2014, se solicitó al Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, computo de los días de despacho transcurrido desde el 7 de diciembre de 2008 exclusive, hasta el 20 de abril de 2009, inclusive y desde el 21 de abril de 2009 inclusive, hasta el 31 de julio de 2009, exclusive, y una vez constará en autos se pasaría a emitir pronunciamiento en el presente caso.
En fecha 4 de noviembre de 2014, se recibió el oficio del referido Juzgado Quinto, y computo solicitado.
Siendo ésta la oportunidad para decidir el presente asunto, el Tribunal procede a ello, con base en lo dispuesto en el artículo 12 del Código de Procedimiento Civil, realizando las consideraciones siguientes:
PLANTEAMIENTO DE LA CONTROVERSIA:
PRETENSIÓN DE LA PARTE DEMANDANTE Y
CONTESTACIÓN
La parte demandante por medio de sus apoderadas judiciales, pretende la disolución del de la comunidad de gananciales señalando.
Que contrajeron matrimonio civil el 27 de junio de 1991, y quedo disuelto el 2 de octubre de 2007, mediante sentencia definitiva de divorcio dictada por la Sala de Juicio Juez Unipersonal Nº 6, del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Que en virtud de la disolución del vínculo matrimonial, solicita que el demandado convenga o sea condenado en la partición de los bienes adquiridos durante la relación matrimonial, que a continuación se señalan de la manera siguiente:
1.- Una (1) parcela terreno y la casa sobre ella construida, distinguida con el N° 229, ubicada en la Manzana 5 de la urbanización LAS TRINITARIAS, situada en el sitio conocido como EL VEDERO, prolongación de la Avenida Rómulo Gallegos de la ciudad de Maturín del estado Monagas, según se evidencia en documento protocolizado ante la oficina Subalterna de registró Publico del Distrito Maturín del Estado Monagas, en fecha 30 de septiembre de 1994, bajo el N° 45, Tomo 11, protocolo primero.
2.- Un (1) inmueble constituido por un lote de terreno de un mil doscientos metros cuadrados (1.200m2), situado en el lugar denominado BOQUERO, Parroquia carayaca del estado Vargas, según se evidencia en documento protocolizado ante la oficina subalterna del registro publico del estado Vargas, en fecha 21 de mayo de 1992, bajo el N° 10, tomo 8.
3.- Un (1) inmueble constituido por un apartamento residencial, que forma parte del edificio 1 en la avenida sucre los Dos Caminos, Edificio Danoral Plaza, piso 4, apartamento 42-B. Torre B, en la jurisdicción del Municipio Leoncio Martinez, Distrito Sucre del estado Miranda, fue adquirido mediante documento protocolizado ante la Oficina Subalterna del Cuarto Circuito de Registro del Distrito Sucre del estado Miranda, Baruta en fecha 6 de marzo de 1991, bajo el N° 32, tomo 6, protocolo Primero.
4.- Un (1) inmueble constituido por un local comercial, que forma parte del edificio distinguido con la letra “A”, en la planta baja del edificio EL CARMEN, ubicado en la calle Páez, lugar denominado Ensanche Mohedano en la Jurisdicción del Municipio Chacao Distrito Sucre del estado Miranda, adquirido según documento de propiedad inserto en la Oficina Subalterna del Registro de Tercer Circuito, en fecha 20 de mayo de 1985, registrado bajo el N° 12, tomo 3 del protocolo Primero.
5.- Un (1) inmueble constituido por un local comercial, que forma parte del edificio distinguido con la letra “B”, en la planta Baja del Edificio EL CARMEN, ubicado en la Calle Páez, lugar denominado Ensache Mohedano en la Jurisdicción del Municipio Chacao Distrito Sucre del estado Miranda.
6.- Un (1) inmueble constituido por un local apartamento número ciento uno (101) situado en la Planta Baja del Edificio EL CARMEN, ubicado en la Calle Páez, lugar denominado ensanche Mohedano en la Jurisdicción del Municipio Chacao Distrito Sucre del estado Miranda, adquirido segundo documento de propiedad inserto en la Oficina Subalterna del Registro de tercer Circuito del Distrito Capital, en fecha 1 de Diciembre de 1976, registrado bajo el N° 24, tomo 22, folio 134 del protocolo Primero.
7.- Los derechos correspondientes al contrato denominado convenio de alojamiento vacacional a futuro celebrado con MONT ROYAL C.A., según el cual el contratante se compromete a dar alojamiento en el conjunto denominado Conjunto Residencial Vacacional Margarita Dynasty, signado con el numero 01219813.
8.- Los derechos correspondientes al contrato denominado cuenta vacacionista celebrado con Lake Plaza Membership Club C.A., según el cual contratante se compromete a ceder el uso y goce temporal de los hoteles por determinado periodo conforme el sistema de puntos de la cuenta vacacional, signado con el numero A-303.
9.- El cincuenta por ciento (50%) de los derechos de un contrato denominado sistema avanzado de puntos (S. A. P.) celebrado con Lake Plaza Membership Club C.A, según el cual el contratante se compromete ceder el uso y goce temporal de los hoteles por determinado periodo conforme al sistema de puntos de la cuenta vacacional, signado con el numero 2-0822..
10.- Un (1) vehículo marca Cheverolet: Modelo Swift GXL, año 1992, color rojo; clase de automóvil tipo Sedan, uso particular, placa MCU87Z, serial de carrocería 1R69NNV359222, serial VIN, serial del Motor NNV359222, adquirido según certificado de registro de vehiculo N° 23133674,
11.-Un (1) marca Ford, modelo Explorer Aut. 4D, año 2000, color blanco, clase Camioneta, tipo Spot-wagon, uso particular, placa MCF59Z, serial de carrocería 8XDZU17EDY8A29147, serial del motor YAA29147, certificado de Registro de Vehiculo N° 30888586-8XDUZU17EDY8A29147-1-1-.
12.- un (1) vehiculo marca Fiat, modelo Fiorino Furgón, año 1996, color blanco clase camioneta tipo Pick-Up, uso carga, placa 328XFS, serial de carrocería 0104, serial del motor 4297593, certificado de registro de vehiculo N° 1106307-0104-1-1.
13.- La cantidad de mil (1000) acciones, suscritas y totalmente pagadas, con un valor nominal de un mil (1000) cada una, en la sociedad mercantil TELE PAEZ T. V. C. A., constituida y domiciliada en la ciudad de caracas e inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital el día 4 de marzo de 1974, bajo el N° 74, tomo 18-A.
14.- La cantidad de Siete mil acciones (7000) acciones, suscritas y totalmente pagadas, con un valor nominal de un mil (1000) cada una, en la sociedad mercantil Mantenimientos y Obras 2DS. C.A, constituida y domiciliada en la ciudad de Caracas e inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del hoy Distrito Capital el día 14 de noviembre de 1997, bajo el N° 73, tomo 526-A-Sgdo.
15.- La cantidad de una (1) cuota de participación en la Asociación Civil “Club Oricao”, constituida y domiciliada en la ciudad de caracas e inscrita en la oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro del Distrito Capital el día 2 de agosto de 1997, bajo el N° 29, tomo 1, protocolo 1°, folio 217.
CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA
La parte demandada mediante la representación de apoderado judicial, en la oportunidad de dar contestación de la demanda, convino parcialmente en la partición, liquidación y adjudicación de los bines intentada por la demandante sobre los bienes que realmente forman parte de la comunidad conyugal, los cuales están debidamente descritos en el libelo de la demandada en los numerales 1, 2, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 14 y 15, por cuanto estos bienes si fueron adquiridos durante el matrimonio, tal y como consta de las fechas de adquisición de los mismos, tal y como señaló la demandante en su libelo de la demandada, todo esto según lo establecido en los artículos 148 y 149 del Código Civil.
Por otro lado niega, rechaza y contradice, tanto en los hechos como en el derecho, la partición, liquidación y adjudicación de los bienes descritos en el libelo de la demanda en los numerales 3, 4, 5, 6, y 13 por cuanto son bienes del demandado, y fueron adquiridos durante su primer matrimonio, y pertenecen a la comunidad de gananciales de su primer matrimonio.
Por otra parte señalo que la demándate especificó con exactitud, en su libelo de la demanda, las fechas en que fueron adquiridos los bienes que según ella, forman parte de la comunidad conyugal, y por lo tanto a confesión de parte, revelo de prueba.
II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Según el Diccionario de Ciencias Jurídicas, Políticas y Sociales de Manuel Ossorio, la partición puede definirse de la siguiente manera: "Partición. El concepto genérico conocido es el de división o reparto en dos o más partes o entre dos o más partícipes. II Más en especial en el mundo jurídico, la distribución o repartimiento de un patrimonio -singularmente la herencia o una masa social de bienes- entre varias personas con iguales o diversos derechos sobre el condominio a que se pone fin."
Entendiéndose la partición de bienes comunes, como el proceso de separación de éstos que tiene por finalidad otorgar a cada una de las personas, que tiene derechos sobre los bienes indivisos, la parte material o porción que realmente le corresponde.
El procedimiento de partición se encuentra regulado en la Ley Adjetiva Civil, en el artículo 777 y siguientes, y en este sentido se citan:
"Artículo 777.- La demanda de partición o división de bienes comunes se promoverá por los trámites del procedimiento ordinario y en ella se expresará especialmente el título que origina la comunidad, los nombres de los condóminos y la proporción en que deben dividirse los bienes.
Si de los recaudos presentados, el Juez deduce la existencia de otro u otros condóminos, ordenará de oficio su citación." Destacado del Tribunal.
Del artículo ut supra copiado se colige, que la demanda de partición o división de bienes comunes, se promoverá por la vía del juicio ordinario; sin embargo, de los artículos 778 y 780, que los prosigue, se preceptúa:
"Artículo 778. En el acto de la contestación,(i) si no hubiere oposición a la partición, (ii) ni discusión sobre el carácter o cuota de los interesados y (iii) la demanda estuviere apoyada en instrumento fehaciente que acredite la existencia de la comunidad, (iv) el Juez emplazará a las partes para el nombramiento del partidor en el décimo día siguiente. El partidor será nombrado por mayoría absoluta de personas y de haberes. (omissis)."(Destacado del Tribunal)
“Artículo 780.- La contradicción relativa al dominio común respecto de alguno o algunos de los bienes se sustanciará y decidirá por los trámites del procedimiento ordinario en cuaderno separado, sin impedir la división de los demás bienes cuyo condominio no sea contradicho y a este último efecto se emplazará a las partes para el nombramiento del partidor.
Si hubiere discusión sobre el carácter o cuota de los interesados, se sustanciará y decidirá por los trámites del procedimiento ordinario y resuelto el juicio que embarace la partición se emplazará a las partes para el nombramiento del partidor”. (Destacado del Tribunal).
Asimismo, la Sala Civil en sentencia de fecha 02 de junio de 1999, en el juicio de Antonio Contreras y otro contra José Fidel Moreno, estableció:
“… El juicio de partición está conformado por dos fases o etapas: una, que se tramita por el procedimiento del juicio ordinario y, la otra, que es la partición propiamente dicha.-
Aún cuando este proceso debe promoverse por los trámites del juicio ordinario, sin embargo, esta vía solo se abre si hubiere oposición a la partición o se discutiera el carácter o la cuota de los interesados. En el caso de que se contradiga la demanda, el proceso continuará su curso hasta dictarse sentencia definitiva y el supuesto de que ello no ocurriera comenzarán a practicarse las actuaciones necesarias para el nombramiento del partidor, fase esta en la que se ejecutarán las diligencias de determinación, valoración y distribución de los bienes”.-
Del contenido de las normas transcritas y la sentencia parcialmente aludida, se puede colegir, que el juicio de partición se ve caracterizado por dos etapas bien determinadas inequívocamente por el legislador, cuyos aspectos lo distingue el acto de contestación de la demanda, y cada una tiene aspectos que la distinguen, a saber:
1) Contestación sin oposición a la partición; en este primer supuesto, si no se presenta oposición a la partición con respecto a algún o algunos bienes, o discusión sobre el carácter o cuota de los comuneros, a los términos que se planteó la partición en el correspondiente libelo, y la partición estuviere fundamentada en instrumento fehaciente que acredite la comunidad, el Tribunal declarará con lugar la partición, y en consecuencia, emplazará a las partes para el nombramiento del partidor; en el décimo día siguientes, y estos casos no procede recurso alguno.-
2) Contestación con oposición a la partición, la cual puede ser total y parcial, que recaiga sobre en algún o algunos bienes, o discusión sobre el carácter o cuota de los comuneros, en los términos que se planteó la partición en el correspondiente libelo, aun cuando no estuviere fundamentada en instrumento fehaciente que acredite la comunidad, el Tribunal, con respecto a los bienes, carácter o cuata no discutidas, declarará con lugar la partición, y en consecuencia emplazará a las partes para el nombramiento del partidor; en el décimo día siguientes, y estos casos no procede recurso alguno, y con respecto a la contradicción u oposición continuará su sustanciación, por los mismos tramites del procedimiento ordinario con el cual inicio, en cuaderno separado, a los fines de resolver sobre la partición y nombramiento del partidor, contra las decisiones que se produzcan en esta segunda hipótesis, se conceden tanto el recurso subjetivo procesal de apelación como el extraordinario de casación. Este ha sido el criterio sostenido en forma reiterada por nuestro Máximo Tribunal. Así se establece.
Entonces, llegada la oportunidad procesal para hacer oposición y los interesados no la efectúan, ni discutan sobre el carácter o cuota de los interesados, se entiende que están de acuerdo con los términos en que se demandó la partición; en otras palabras, al no hacerse oposición, ni haber discusión sobre el carácter o cuota de los interesados, no hay controversia, por lo que ante este supuesto el legislador le dio facultades al juez para proferir un pronunciamiento, mediante el cual declare procedente la partición, emplazando a las partes para que nombren partidor, en el término señalado en el artículo 778 de la ley adjetiva procesal.
El contenido de esta norma rectora del procedimiento de partición (778 C.P.C), no ofrece ninguna duda, el legislador le da a los interesados la oportunidad procesal para que discutan los términos de la partición demandada, bien sea haciendo oposición o discutiendo sobre el carácter o cuota de los interesados. Si los interesados no hacen uso de este medio de defensa o lo ejercen extemporáneamente o inequívocamente, no hay controversia, no hay discusión y el Juez debe considerar declarar con lugar la partición por no haber objeciones relacionadas con los supuestos indicados por la Ley.
En el caso de marras, se tiene que la parte demandada compareció el 20 de abril de 2009, por ante el Juzgado Quinto y dio contestación a la demanda mediante representación de apoderado judicial, dentro de la oportunidad procesal prevista para ello, según computo que cursa a los autos, y convino parcialmente a la demanda de partición, sobre los bienes que forman parte de la comunidad conyugal, descritos en los numerales 1, 2, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 14 y 15, y marcados como documentos anexos al escrito del libelo con las letras “F”, “G”, “L”, “LL”, “M”, “N”, “Ñ”, “O”, “Q” y “R”, respectivamente, y negó, rechazó y contradijo los descritos de los numerales 3, 4, 5, 6, y 13, y marcados como documentos anexos del escrito del libelo con las letras “H”, “I”, “J”, “K” y “P”, respectivamente, por no formar parte de la comunidad conyugal habida con la demandante. Así se establece.
Con fundamento en lo expuesto, se puede colegir según lo expuestos sobre la institución de la partición, que en el presente caso existe una oposición parcial sobre los bienes de la comunidad que la demandante pretende en convenir o partir, siendo que el demandado convino en la partición de los bienes descritos en los numerales 1, 2, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 14 y 15, y marcados como documentos anexos al escrito del libelo con las letras “F”, “G”, “L”, “LL”, “M”, “N”, “Ñ”, “O”, “Q” y “R”, respectivamente, pero expreso su disconformidad u oposición con respecto a los descritos de los numerales 3, 4, 5, 6, y 13, y marcados como documentos anexos del escrito del libelo con las letras “H”, “I”, “J”, “K” y “P”, respectivamente, al negar, rechazar y contradecir, que fueran de la comunidad habida con su ex- cónyuge-demanda, es decir, no tener el carácter de comunera con respecto a dichos bienes. Así se establece.
En consecuencia, este Tribunal, debe declarar parcialmente con lugar la presente demanda de partición propuesta por la demandante, y ordena la partición, del conjunto de bienes descritos en el libelo de la demanda e instrumentos, de los numerales 1, 2, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 14 y 15, y marcados con las letras “F”, “G”, “L”, “LL”, “M”, “N”, “Ñ”, “O”, “Q” y “R”, respectivamente, por cuanto no existir oposición, respecto de los aludidos bienes, ni discusión alguna sobre el carácter o cuota de los interesados, con lugar, la oposición, formulada por el demandado con respecto al conjunto de bienes descritos en el escrito libelar e instrumentos identificados con los numerales 3, 4, 5, 6, y 13, y las letras “H”, “I”, “J”, “K” y “P”, respectivamente, debe declararse con lugar, la OPOSICION, por no tener el carácter de comunera que se atribuye la demandante, lo cual se sustanciará, por los mismos tramites del procedimiento ordinario. Así se decide.
III
DECISIÓN
En fuerza de lo expuesto este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y Tránsito y bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda por PARTICION Y LIQUIDACION DE LA COMUNIDAD, interpuesta por la ciudadana DIOCELINA SERRANO MENESES, en contra del ciudadano DOMENICO SCAROLA NEGLIA, ambos identificados al inicio del presente fallo, y en consecuencia, se ordena, PRIMERO: la partición del conjunto de bienes descritos en el libelo de la demanda e instrumentos, de los numerales 1, 2, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 14 y 15, y marcados con las letras “F”, “G”, “L”, “LL”, “M”, “N”, “Ñ”, “O”, “Q” y “R”, respectivamente, fijándose las dos de la tarde (2:00 P.M.) del décimo (10º) día de despacho siguiente a la constancia en autos de la última notificación que de las partes se haga, para que tenga lugar el nombramiento de partidor, conforme a lo establecido en el artículo 778 del Código de Procedimiento Civil. SEGUNDO: CON LUGAR la OPOSICION, formulada por el ciudadano DOMENICO SCAROLA NEGLIA con respecto al conjunto de bienes descritos en el escrito libelar e instrumentos identificados con los numerales 3, 4, 5, 6, y 13, y las letras “H”, “I”, “J”, “K” y “P”, respectivamente, debiendo seguirse su sustanciación por los mismos tramites del procedimiento ordinario, en cuaderno separado, a los fines de resolver lo relacionado con la oposición, en la etapa de promoción de pruebas, una vez se forme el cuaderno separado y conste en los autos la ultima de las notificaciones que de las partes se haga.
Por cuanto no hubo vencimiento total de ninguna de las partes, no hay condenatoria en costas de conformidad con el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y NOTIFIQUESE
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada del presente fallo en el Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, y se ordena la notificación de las partes conforme a lo establecido en los artículos 233 y 251 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veintiséis (26) días del mes de febrero del año dos mil quince (2.015). Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
La Juez
Sarita Martínez Castrillo.
El Secretario
Reinaldo E. Laya Herrera.
En la misma fecha de hoy, veintiséis (26) de febrero de 2015, previo el anuncio de ley, se publicó y registró la anterior sentencia.
El Secretario
Reinaldo E. Laya Herrera.
SMC/RLH/TP
Expediente Nº: AH15-F-2008-000102/85203
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