REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 4 de febrero de 2015
204º y 155º
I
ASUNTO: AH11-F-2008-000318/45637
Ponencia de la Juez: Sarita Martínez Castrillo
Los SOLICITANTES ciudadanos LISBETH AMPARO GUEVARA ARDILA y WILMER ARMANDO VILLEGAS MASABET, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-12.097.115 y V-7.959.665, respectivamente, asistidos por la abogada ANTONIETA CORDOVA MARIN, adscrita a la Casa Municipal de la Mujer Alcaldía de Caracas Municipio Libertador del Distrito Federal e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 66.030, presentaron formal solicitud de SEPARACIÓN DE CUERPOS, por ante el Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas en Funciones de Distribuidor, correspondiendo el conocimiento a este Juzgado.
SENTENCIA: DEFINITIVA
Se inició la presente solicitud el 27 de mayo de 2008; posteriormente, en fecha 9 de junio de 2008, fue decretada la separación de cuerpos y bienes, en los mismos términos y condiciones expuesto por los solicitantes.
El día 20 de septiembre de 2013, la ciudadana Lisbeth Guevara, parte demandante del presente juicio, solicitó se notificara a su cónyuge ciudadano Wilmer Villegas, a los fines de la conversión en divorcio.
En fecha 24 de septiembre de 2013, se abocó al conocimiento de la presente causa la Juez Provisoria de este Juzgado, la cual ordenó librar boleta de notificación al ciudadano Wilmer Villegas, a los fines consiguientes.
El día 13 de noviembre de 2014, el ciudadano Wilmer Villegas, se dio por notificado y manifestó su conformidad en que la separación de cuerpos se convirtiera en divorcio, y disuelto el vínculo conyugal.
II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Este Tribunal y atendiendo a lo solicitado, para emitir su pronunciamiento realizar las argumentaciones siguientes:
La presente causa versa sobre una separación de cuerpos, y en este sentido resulta pertinente traer a colación lo que dispone el artículo 185 en el primer y segundo párrafo del Código Civil que dispone lo siguiente:
“Artículo 185°. Son causales únicas de divorcio:
Omissis.
También se podrá declarar el divorcio por el transcurso de más de un año, después de declarada la separación de cuerpos, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges.
En este caso el Tribunal, procediendo sumariamente y a petición de cualquiera de ellos, declarará la conversión de separación de cuerpos en divorcio, previa notificación del otro cónyuge y con vista del procedimiento anterior…”. Destacado del Tribunal.
De la norma parcialmente transcrita se colige que el legislador estableció que además de las causales únicas del divorcio, también podrá declararse la conversión de separación de cuerpos en divorcio, cuando se den los supuestos siguientes: (1) el transcurso de más de un (1) año, (2) después de haber declarado la separación de cuerpos, (3) no haber operado en ese lapso (año) la reconciliación de los cónyuges, y (4) a petición de cualquiera de los solicitantes
Con fundamento en lo señalado en la citada norma, este Juzgado constata que la separación de cuerpos fue decretada el 9 de junio de 2008, y como quiera que los cónyuges ciudadanos Lisbeth Guevara Ardilla y Wilmer Villegas Masabet, de manera voluntaria acudieron a este Juzgado los días 20 de septiembre de 2013 y 13 de noviembre de 2014, respectivamente, ambos asistidos por el abogado Juan González Bustamante, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 42.607, solicitando la conversión en divorcio; aduciendo que desde la fecha del decreto de separación de cuerpos, hasta la solicitud de la conversión en divorcio, no ha ocurrido la reconciliación entre los cónyuges solicitantes, transcurriendo como se colige seis (6) años y siete (7) meses de la separación de cuerpos, configurándose los supuestos previstos en el primer y segundo aparte del artículo 185 del Código Civil; en consecuencia, debe declararse la CONVERSIÓN DE SEPARACIÓN DE CUERPOS EN DIVORCIO, y en consecuencia, DISUELTO el vínculo matrimonial que contrajeron en fecha 30 de julio de 2003, por ante el Consejo Municipal del Distrito Capital, Municipio Libertador, Jefatura Civil de la Parroquia Macarao, la cual corre inserta en el Acta Nº 36, folio 36, año 2003, de los libros de matrimonio. Así se decide.
III
DECISIÓN
Por las razones expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara CON LUGAR la solicitud de Conversión de la Separación de Cuerpos en Divorcio, formulada por los ciudadanos LISBETH AMPARO GUEVARA ARDILA y WILMER ARMANDO VILLEGAS MASABET, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-12.097.115 y V-7.959.665, respectivamente, y en consecuencia, DISUELTO el vínculo matrimonial que contrajeron por ante el Consejo Municipal del Distrito Capital, Municipio Libertador, Jefatura Civil de la Parroquia Macarao, el 30 de julio de 2003, la cual corre inserta en el Acta Nº 36, folio 36, año 2003, de los libros de matrimonio.
Por la índole de la presente sentencia, no hay especial condenatoria en costas.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada de la presente sentencia en el Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los cuatro (4) días del mes de febrero de 2015.
La Juez
Sarita Martínez Castrillo
El Secretario
Reinaldo E. Laya Herrera
En esta misma fecha, cuatro (4) de febrero de 2015, previo anuncio de Ley, se publicó y registró la anterior decisión.
El Secretario
Reinaldo E. Laya Herrera
SMC/RELH/CS
Exp. Nº AH11-F-2008-000318/45637
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