REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 4 de febrero de 2015
204º y 155º
I
ASUNTO: AP11-V-2014-001468
Ponencia de la Juez: Sarita Martínez Castrillo
LA DEMANDANTE ciudadana YOSMAL ENIT ESPARRAGOZA RAVELO, titular de la Cédula de Identidad Nº V-6.548.193, representada por los abogados JOSE FRANCISCO SANTANDER LOPEZ, ALEXANDRA RAMIREZ GUAYARA y KARENT ANDREA SANTANDER CONTRERAS, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 29.664, 216.424 y 164.740, respectivamente, presentó formal demanda por PARTICIÓN DE LA COMUNIDAD por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, contra el DEMANDADO ciudadano LUIS CARABALLO SEQUERA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-6.039.853, quien no tiene apoderados judiciales constituidos a los autos, correspondiendo el conocimiento a este Juzgado.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
Se inició la presente procedimiento el día 5 de diciembre de 2014, el cual quedó admitida en fecha 10 de diciembre de 2014.
El día 15 de enero de 2015, se libró compulsa de citación a la parte demandada del presente juicio, a los fines consiguientes.
En fecha 29 de enero de 2015, la apoderada judicial de la parte demandante desistió de la demanda.
Establecido como ha quedado el orden procesal de los actos fundamentales, este Tribunal para pronunciarse con relación al desistimiento del procedimiento, hace las consideraciones siguientes:
II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Así las cosas, el Tribunal a los fines de pronunciarse sobre la homologación observa:
Entre los medios de autocomposición procesal consagrados en la Norma Adjetiva se encuentra el desistimiento el cual esta previsto en el artículo 263 que establece:
“Artículo 263.- “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal”
De la norma anteriormente transcrita, se colige que las partes demandante puede desistir en forma voluntaria o unilateralmente de la demanda, en cualquier estado y grado del proceso, para poner fin a la causa, sin la necesidad del consentimiento expreso del demandado, como un acto de autocomposición judicial, que produce los efectos de una sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
Precisado lo anterior, sobre la institución del desistimiento, se tiene que la apoderada judicial de la parte demandante del presente juicio abogada Karent Andrea Santander Contreras, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 164.740, desistió del procedimiento (folio 35); teniendo capacidad para disponer del derecho litigioso, tal como se constata de instrumento poder dado por su poderdante el cual corre inserto al folio 12 del expediente; y con la debida autorización dada por su poderdante (folio 36); y como quiera que el acto de auto composición procesal es decir, el desistimiento puede efectuarse en cualquier estado y grado de la causa; es por lo que resulta procedente dar por consumado el mismo, siendo en consecuencia pertinente impartir la HOMOLOGACIÓN AL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO, presentado en fecha 29 de enero de 2015, todo lo cual se puede subsumir en la norma antes transcrita. Así se decide.
III
DECISIÓN
Por las argumentaciones que se han dejado extendidas, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley le imparte HOMOLOGACIÓN AL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO, presentado por la apoderada judicial de la parte demandante, abogada Karent Andrea Santander Contreras, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 164.740, en fecha 29 de enero de 2015, dándose por consumado el acto y procediéndose como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
Conforme al artículo 282 del Código de Procedimiento Civil, quien desista de la demanda, pagará las costas si no hubiere pacto en contrario.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada del presente fallo en el Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, sellada y firmada en la sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los cuatro (4) días del mes de febrero del año 2015 Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
La Juez
Sarita Martínez Castrillo
El Secretario
Reinaldo E. Laya Herrera
En la misma fecha de hoy, cuatro (4) días del mes de febrero del año 2015, previo el anuncio de ley, se registró y publicó la anterior decisión.
El Secretario
Reinaldo E. Laya Herrera
SMC/RELH/CS
EXPEDIENTE Nº : AP11-V-2014-001468
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