REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 3 de Febrero de 2015
204º y 155º

ASUNTO: AP11-V-2012-000367
Vista la anterior diligencia de fecha 29 de enero de 2015, suscrita por el abogado ANTONIO JOSE MANTILLA LITTLE, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 16.960, apoderado de la parte actora, en el Juicio de RESOLUCIÓN DE CONTRATO que sigue la sociedad mercantil COONSTRUCTORA OLJAPE C.A., de este domicilio e inscrita en el Registro de Información Fiscal (RIF) bajo el Nro J-30783509-5, cuya acta constitutiva estatutaria quedó inscrita en el Registro Mercantil IV de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el 31 de enero de 1990, bajo el Nro 24, tomo 27-S-Sgdo y cuya última modificación estatutaria quedó inscrita en e citado Registro Mercantil, en fecha 23 de enero de 2008, bajo el Nro 70, tomo 4-A-Cto, en contra del ciudadano ALVARO JOSE CONTRERAS Venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro 7.663.240, este Tribunal a los fines de consumar el presente desistimiento hace las siguientes consideraciones:
Dispone el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:

“Artículo 263. En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria...”


Por cuanto de una revisión de las actas procesales que componen la presente causa, se desprende que en fecha 29 de enero del 2015, compareció el abogado ANTONIO JOSÉ MANTILLA LITTLE , inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 16.960 actuando en su carácter de apoderado judicial de parte actora en el presente juicio, donde desistió del procedimiento interpuesto ante este Tribunal.
Ahora bien, luego de examinados los autos que conforman el presente asunto, el Tribunal constató, que la representación judicial de la parte actora tiene facultad para desistir, convenir y transigir judicial o extrajudicialmente, por lo que este sentenciador debe necesariamente dar por consumado el desistimiento presentado por el apoderado actor, en virtud de haberse llenado los extremos de dicho acto de autocomposición procesal.
Por las consideraciones antes expuestas este Juzgado Segundo de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, da por CONSUMADO EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO con vista al juicio por RESOLUCIÓN DE CONTRATO que sigue la sociedad mercantil CONSTRUCTORA OLJAPE C.A. en contra del ciudadano ALVARO JOSE CONTRERAS SANCHEZ., esto de conformidad con lo previsto en el articulo 263 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo, se acuerda la devolución de los documentos originales previa certificación por secretaría. Así se decide.-

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado 2º de 1era Ins. C.M.T.B. En la Ciudad de Caracas, a los 3 días del mes de febrero del 2015.
El Juez,

Abg. Luis R. Herrera González
El Secretario

Jonathan Morales.-