REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 9 de febrero de 2015
204º y 155º

ASUNTO: AP11-V-2013-000579
Vista la anterior diligencia de fecha 04 de Febrero de 2015, suscrita por el abogado OLIVIO ANTONIO ESCALANTE, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 92.812, actuando en su carácter de parte actora; mediante la cual desiste del presente procedimiento y de la acción, a los fines de dar por terminado el procedimiento que cursa por ante este Despacho:
Ahora bien, dispone el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:

“Artículo 263. En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.”

En este sentido, el Tribunal Supremo de Justicia, mediante sentencia emanada de la Sala Constitucional, de fecha 06 de julio de 2001, con ponencia del Magistrado Dr. Jesús Eduardo Cabrera R., establece lo que a continuación se transcribe:

“Respecto del auto de homologación, viene a ser la resolución judicial que –previa verificación de la capacidad de las partes para transigir, así como la disponibilidad de la materia para ello –dota de ejecutoriedad al contrato en cuestión, esto es, la facultad de las partes de solicitar al órgano jurisdiccional competente su cumplimiento. Desde esta doble perspectiva, emerge que los autos de homologación son impugnables por la vía de apelación (…), siendo que tal recurso debe atender únicamente a la ilegalidad propia del acto de auto composición procesal, ergo, a la incapacidad de las partes que los celebraron y/o la indisponibilidad de la materia transigida (…). Empero, lo antedicho no desvirtúa la naturaleza de la transacción como contrato, de forma tal que confirmado el auto de homologación por el juez de alzada, la vía para enervar los efectos de la transacción es el juicio de nulidad…”

De la lectura de la sentencia transcrita de forma parcial, se desprenden las condiciones que el juez debe verificar para homologar un desistimiento celebrada por las partes en un proceso judicial, las cuales son la capacidad de las partes y la disponibilidad de la materia para ser objeto de una transacción.

En el caso que nos ocupa, consta en autos que el abogado OLIVIO ANTONIO ESCALANTE, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 92.812, actuando en su propio nombre y representación, tiene facultad para desistir, convenir y transigir judicial o extrajudicialmente, por lo que, el Tribunal considera que se ha dado cumplimiento a lo establecido en el Artículo 154 del Código de Procedimiento Civil.

Ahora bien, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, da por consumado el desistimiento realizado por el abogado OLIVIO ANTONIO ESCALANTE, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 92.812, actuando en su propio nombre y representación, en fecha 04 de Febrero de 2015, mediante escrito consignado ante este Tribunal, en los términos señalados por el mismo, por cuanto versa sobre la controversia planteada en el juicio que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, fue interpuesto por el ciudadano antes mencionado, en contra de JOSE DE LA CRUZ SANCHEZ PEÑA y CRUZ JOSE SANCHEZ ORDOSGOITTI signado con el expediente No. AP11-V-2013-000579, de la nomenclatura particular de este Despacho, por no ser contraria a derecho o alguna disposición expresa de la Ley y versa sobre derechos disponibles. Asimismo se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, conforme lo establece el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.-
El Juez,
LUIS RODOLFO HERRERA GONZÀLEZ.-
El Secretario,
JONATHAN MORALES
Hora de Emisión: 09:00 AM
Asistente que realizo la actuación: Jobesmary