REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 25 de Febrero de 2015
204º y 156º

ASUNTO: AP11-V-2012-000845
Vista la diligencia presentada en fecha 23 de Febrero de 2015, por el abogado GILBERTO ANDREA GONZÁLEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 37.063, en su condición de apoderado judicial de la parte demandada, este Juzgado ordena agregarla a los autos, junto con su comprobante de presentación, previa su lectura por Secretaría, todo a los fines de que surta los efectos legales consiguientes.
Ahora bien visto el contenido de misma, mediante la cual el representante judicial de la parte demandada, solicita pronunciamiento en relación al recurso de hecho interpuesto, este Juzgado procede a realizar las siguientes consideraciones:
De la revisión efectuada a las actas que conforman el presente asunto se desprende que en fecha 31 de Julio de 2014, compareció la abogada Maribel Hernández, en su condición de apoderada judicial de la parte demandada y apeló del auto dictado en fecha 22 de Julio de 2014, en el cual se participó a la representación judicial de los accionados, que el cuaderno de medidas signado con el Nº AH13-X-2012-000050, había sido remitido al Juzgado Superior pertinente, en virtud de la apelación presentada contra la decisión dictada por este Tribunal que declaró improcedente la oposición formulada a la medida decretada.
En virtud de lo anterior, este Juzgado por auto de fecha 05 de Agosto de 2014, negó la apelación formulada por la referida abogada por cuanto dicho auto constituye una actuación de mero trámite y sustanciación de conformidad con lo establecido en el artículo 310 del Código de Procedimiento Civil.
Por diligencia de fecha 07 de Agosto de 2014, compareció la referida apoderada judicial ante este Tribunal y recurrió de hecho contra el auto anteriormente indicado que negó la apelación.
Con motivo a las actuaciones descritas con anterioridad, este Juzgado considera pertinente indicar el contenido del artículo 305 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece que:
Artículo 305.- Negada la apelación, o admitida en un solo efecto, la parte podrá recurrir de hecho, dentro de cinco días, más el término de la distancia, al Tribunal de alzada, solicitando que se ordene oír la apelación o que se la admita en ambos efectos y acompañará copia de las actas del expediente que crea conducentes y de las que indique el Juez si éste lo dispone así. También se acompañará copia de los documentos o actas que indique la parte contraria, costeándolos ella misma. El auto que niegue la apelación o la admita en un solo efecto, fijará el término de la distancia, si fuere procedente, a los efectos del recurso de hecho.

Ahora bien del artículo que antecede, se desprende que el Recurso de Hecho, se ejerce contra la providencia que niega la apelación ejercida o si la misma fuera admitida en un solo efecto por ante el Juzgado Superior en alzada. En el caso de autos, se observa que la parte solicita pronunciamiento en relación al recurso de hecho ejercido por la abogada Maribel Hernández, con base a los artículos 49 y 51 de la Constitución de la República, por lo que este Juzgado señala que no queda pendiente pronunciamiento alguno por emitir, por cuanto la interposición del recuso de hecho, tal y como lo establece el artículo trascrito, debe ser presentado ante el Juzgado Superior en Alzada, en el cual deberá efectuar su pedimento para que sea resuelto el recurso en caso de haber sido interpuesto. En virtud de ello, este Tribunal NIEGA la solicitud efectuada por el abogado Gilberto Andrea González, por cuanto no corresponde a este Órgano Jurisdiccional emitir pronunciamiento en relación al recurso de hecho, y así se declara.
EL JUEZ

DR. JUAN CARLOS VARELA RAMOS
LA SECRETARIA

Abg. DIOCELIS PÉREZ BARRETO




Asunto: AP11-V-2012-000845
JCVR/DPB/Iriana.-