REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 27 de Febrero de 2015
204º y 156º
ASUNTO: AH13-X-2013-000017
Vista a la diligencia de fecha 24 de Febrero de 2015, suscrita por la abogada Lirida Guillen Misett, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 61.512, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, mediante la cual solicitó la suspensión de la medida de Prohibición de Enajenar y Gravar, este Tribunal ordena agregar dicha actuación a los autos junto con su comprobante de presentación, previa su lectura por Secretaría, todo a los fines de que surta los efectos legales consiguientes y formen parte integrante del presente asunto.
Ahora bien, con vista a la sentencia dictada en fecha 12 de Diciembre de 2013, que declaró Parcialmente Con Lugar, la presente demanda, y consignada como ha sido la cantidad condenada, este Tribunal a solicitud de la parte actora acuerda Suspender la Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar decretada en fecha 9 de Abril de 2013 y participada mediante oficio Nº 13-0395 de fecha 10 de Abril de 2013, el cual pesa sobre el siguiente bien inmueble:
“…Apartamento destinado a vivienda distinguido con el No. 4F-8, situado en la planta ocho (8), del Edificio Nro. 4, el cual forma parte del CONJUNTO RESIDENCIAL MIONTEPINO, ubicado en el sitio conocido como Surima de la Guarita, jurisdicción del Municipio Baruta, Distrito Capital del Estado Miranda, en la carretera que conduce de la población Baruta a Los Guayabitos, frente al cruce con la Urbanización Monterrey o Montepino, identificado con el número catastral 00001560010010, cuyos linderos, medidas y demás determinaciones constan en el Documento de Condominio, protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro del Distrito Sucre del Estado Miranda, el 22 de Abril de 1.982, bajo el Nro. 45, Tomo 6, Protocolo Primero y el Documento de Condominio Complementario, protocolizado por ante la misma Oficina Subalterna de Registro, el 9 de Diciembre de 1.982, bajo el Nro. 3, Tomo 28, Protocolo Primero. El apartamento tiene una superficie aproximada de NOVENTA Y DOS METROS CUADRADOS (92,00 Mts2) y consta de: salón, comedor, cocina, lavadero, tres (3) dormitorios, dos (2) baños y balcón; y se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: con la fachada Norte del edificio; SUR: apartamento Nro. 4E-8; ESTE: fachada Este del edificio; y OESTE: Pasillo de Circulación y apartamento 4E-8. Le corresponde un puesto de estacionamiento para vehículo situado en la planta sótano y distinguido con el Nro-S-8. Asimismo, le corresponde una unidad de OCHO MIL CUATROCIENTOS QUINCE DIEZ MILESIMAS POR CIENTO (1,8415 %) sobre los derechos y obligaciones derivados de condominio”.
En consecuencia, se ordena oficiar al Registro Inmobiliario del Segundo Circuito del Municipio Baruta del Estado Miranda, con el objeto de participarle de la suspensión de la medida ante descrita, a los fines de que se sirva estampar la nota marginal correspondiente y acuse recibo a este Juzgado. Líbrese oficio.
EL JUEZ
DR. JUAN CARLOS VARELA RAMOS
LA SECRETARIA
Abg. DIOCELIS PEREZ BARRETO
JCVR/DPB/Jhoseling
AH13-X-2013-0000147