REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 3 de Febrero de 2015
204º y 155º
ASUNTO: AH13-X-2014-000014
Vista la diligencia de fecha 29 de enero de 2015, presentada por las abogadas Haydee España Sánchez y Gilka Angulo Mendoza, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nos. 18.007 y 15.579, en su carácter de apoderadas judiciales de la parte demandada, mediante la cual solicitan se proceda a la suspensión de la Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar, este Tribunal ordena agregarla a los autos y a los fines de proveer observa:
De la revisión efectuada a las actas procesales se evidencia que en fecha 17 de abril de 1996, se dictó sentencia que declaró consumada la perención y extinguido el proceso, y previo abocamiento de quien suscribe por auto de fecha 30 de abril de 2014, se ordenó notificar al Fondo de Protección Social de los Depósitos Bancarios (FOGADE), en relación a la suspensión de la medida, solicitada por la parte demandada. Ahora bien, notificado como ha sido el Fondo de Protección Social de los Depósitos Bancarios (FOGADE) sin que ejerciera recurso contra la referida sentencia o manifestara algo en contra de la solicitud, este Tribunal a solicitud de parte acuerda suspender la Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar decretada en fecha 03 de febrero de 1994 y participada al Registrador Subalterno del Primer Circuito de Registro del Distrito Sucre del Estado Miranda, con oficio Nº 126, de fecha 07 de febrero de 1994, sobre el siguiente inmueble que se describe a continuación:
“Una casa-quinta y el terreno donde esta construida ubicada en la Manzana J. Primera Zona, Urbanización Miranda, Municipio Petare, Distrito Sucre del Estado Miranda, la parcela aludida está distinguida con el Nº 122, J-B, cuyos linderos son los siguientes: NORTE: En sesenta metros (60mts.) con la parcela Nº 122-J-A; SUR: En sesenta metros (60mts) con la parcela Nº 124-J; ESTE: En diez metros (10mts) con la parcela Nº 142-A; y OESTE: En diez metros con la Avenida Miranda Oeste.”
Dicho inmueble pertenece al ciudadano Gerardo Lucas Salgado, parte co-intimada, según se evidencia de documento de propiedad protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Primer Circuito de Registro del Distrito Sucre del Estado Miranda, en fecha 11 de febrero de 1977, bajo el Nº 8, Tomo 18, folio 54 del Protocolo Primero. Líbrese oficio al Registrador correspondiente participándole la suspensión de la medida, a los fines de que se sirva estampar la nota marginal y acuse recibo a este Juzgado.
EL JUEZ,
DR. JUAN CARLOS VARELA RAMOS
LA SECRETARIA,
Abg. DIOCELIS PEREZ BARRETO
JCVR/DPB/vanessa.-
AH13-X-2014-000014