REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 5 de Febrero de 2015
204º y 155º
ASUNTO: AH13-M-2008-000010
Vista la diligencia presentada en fecha 30 de Enero de 2.015, suscrita por el abogado Félix Antonio Bravo Mayol, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 19.883, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, mediante la cual solicita la ejecución forzosa de la sentencia dictada por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de esta Circunscripción Judicial, en fecha 13 de marzo de 2013, consignada como ha sido la experticia complementaria y vencido como se encuentra el lapso establecido por este Juzgado en auto de fecha 16 de diciembre de 2014, para que la parte demandada efectuara el cumplimiento voluntario del referido fallo, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el Artículo 526 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA LA EJECUCIÓN FORZOSA. En consecuencia se ordena practicar MEDIDA DE EMBARGO EJECUTIVO, sobre bienes muebles e inmuebles propiedad de la parte demandada, hasta cubrir suma de TRES MILLONES QUINIENTOS TREINTA Y CINCO MIL QUINIENTOS VEINTICUATRO BOLIVARES (Bs. 3.535.524,00), que comprende el doble del monto condenado. Con la advertencia de que en caso de que la medida recaiga sobre cantidades líquidas de dinero, se hará hasta la cantidad de UN MILLON SETECIENTOS SESENTA Y SIETE MIL SETECIENTOS SESENTA Y DOS BOLIVARES (Bs. 1.767.762,00) que comprende capital, intereses e indexación calculada por experticia complementaria del fallo.
Para la práctica de la ejecución se ordena librar mandamiento de ejecución a cualquier Juez de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la República Bolivariana de Venezuela, a fin de que se sirva practicar la medida de embargo ejecutivo. Cúmplase.
EL JUEZ
DR. JUAN CARLOS VARELA RAMOS
LA SECRETARIA
Abg. DIOCELIS PEREZ BARRETO